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Suprema: irregularidades en cadena de custodia no vulneran derechos  fundamentales si no provocan la «ruptura» del procedimiento

Suprema: irregularidades en cadena de custodia no vulneran derechos fundamentales si no provocan la «ruptura» del procedimiento

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de abril 2023

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En el recurso de Casación 1669-2021/ Loreto, la Corte Suprema desarrolló un interesante análisis sobre la legalidad de la cadena de custodia. En este caso se cuestionó que la prueba de absorción atómica no haya sido lacrada de manera correcta. 

El caso se remonta a junio de 2014. En una calle de Iquitos, el imputado y otras tres personas a bordo de tres motocicletas interceptaron a un cambista y le robaron todo su dinero. Durante el asalto, le dispararon en el rostro. La víctima murió y los asaltantes huyeron. 

Uno de los testigos del asalto reconoció al imputado como el que manejaba una motocicleta roja, quien desplazaba a otro compañero. Este era quien realizaba los disparos al aire.

Una vez capturado, la Policía registró su vivienda. En su celular se halló una imagen suya acostado sobre la cama, una pistola y 4 municiones.

Los agentes de la Oficina de Criminalística de Loreto realizaron el examen de absorción atómica en la mano derecha e izquierda del imputado. El resultado: positivo para plomo, antimonio y bario, es decir, compatible con restos de disparo por arma de fuego, de acuerdo a lo indicó la Corte Suprema.

En su defensa, el imputado negó todos los cargos. Dijo que ese día él estaba por otra calle cobrando a los deudores de la empresa para la que trabajaba. Este argumento fue avalado por su jefe, quien mencionó que le asignaron otra zona que no fue la del día del asalto, pero que este no laboraba solo, sino con un acompañante. 

Otro de sus vecinos dijo que lo vio en su casa a la hora en cuestión y que vestía con un short con un vividí de color blanco, así como una gorra. 

En primera instancia, el juzgado halló responsable al imputado como autor del delito de robo con agravantes con subconsecuente de muerte y lo condenó a cadena perpetua, además de asignarle el pago de 100 000 soles de reparación civil a sus deudos. Su defensa apeló, pero los jueces de segunda instancia confirmaron la primera sentencia en todos sus extremos.

Luego, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia por los motivos de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencia.

TERCERO. (…) Sostuvo que no se valoró correctamente el valor jurídico de la declaración del testigo protegido OI-A-2014, pues desde donde expresó que se encontraba no pudo ver lo que señaló; que la prueba de absorción atómica no fue lacrada ni ratificada por sus otorgantes, por lo que carece de valor probatorio; que no se tomó en cuenta tres testigos de descargo; que la sentencia no se motivó debidamente.

 

El imputado cuestionaba que ni los peritos ni el testigo protegido concurrieron al juicio oral, pese a que se les convocó en dos oportunidades. Además, que luego se haya prescindido de sus testimonios y solo se hayan tenido en cuenta lo que dijeron en las diligencias sumariales.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia debió determinar la legalidad de la prueba de absorción atómica y de la declaración del testigo protegido, así como la suficiencia y racionalidad de la motivación fáctica de la sentencia.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

La Corte dijo que los testimonios de descargo no fueron tergiversados, como sostuvo la defensa, sino que la valoración de la prueba fue desarrollada de manera razonable. Por ese motivo descartó su coartada.

TERCERO. Que, en cuanto a los testigos de descargo, el Juzgado Penal cumplió con interpretar lo que expusieron y valoró sus testimoniales negativamente porque el primer testigo de descargo señaló que dicho encausado no trabajaba solo en la moto, sino que él era el conductor y otro compañero era el que hacía las cobranzas, mientras el último testigo dio unas referencias de la vestimenta del imputado distintas a las que este último reveló en su declaración. Por tanto, no es que se tergiversó lo que expusieron los testigos antes aludidos, sino que la valoración de la prueba testimonial fue explicada razonablemente y, según su exposición, el resultado probatorio no podía ser la imposibilidad de que el imputado cometió el delito. Su coartada se descartó.

 

Asimismo, lo dicho por el testigo protegido fue corroborado con los resultados del examen de absorción atómica, que dio positivo para plomo, antimonio y bario.

La defensa cuestionó la pericia de absorción atómica porque se infringieron las reglas en la cadena de custodia. Ante ello, la Corte realizó un interesante análisis que fue clave para resolver declarar infundado el recurso de casación.

CUARTO. (…) En principio, cabe destacar que las irregularidades en la cadena de custodia no conllevan por sí mismas una vulneración de derecho fundamental, solo si tienen gravedad hasta llegar a lo que se denomina “ruptura de la cadena de custodia”, que despierten dudas sobre posible contaminación o alteraciones de lo obtenido por la Policía, es decir, si es idónea para descartar su fiabilidad –las dudas genéricas son insuficientes–, expulsando del acervo probatorio tal fuente de prueba. Es, pues un problema de fiabilidad probatoria no de validez probatoria

Así las cosas, el procedimiento de toma de muestras por la Oficina de Criminalística de Loreto y de remisión a la Dirección de Criminalística respetó estos lineamientos. Nada indica que una norma de seguridad se alteró, que lo analizado no es justamente lo obtenido o que ha sufrido alguna alteración (STSE 1072/2012, de 11 de diciembre).

 

Este análisis también se extiende a la inconcurrencia del perito a la audiencia. La Corte estimó que como se trata de una pericia institucional no cabía cuestionar la ausencia. 

Finalmente, la Corte decidió declarar infundado el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación. Por lo que se confirmó la sentencia de segunda instancia en la que se le condenó al imputado a cadena perpetua y el pago de 100 000 dólares de reparación civil.

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