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Tentativa de robo: no se configura el delito de robo agravado si nunca se dispusieron los bienes sustraídos

Tentativa de robo: no se configura el delito de robo agravado si nunca se dispusieron los bienes sustraídos

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de abril 2023

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El disponer de los bienes sustraídos, es decir, «realizar cualquier acto para usarlos» configura el delito de robo. De no ser así, el ilícito debe ser imputado a título de tentativa y la pena se disminuiría «prudencialmente». Ese fue el criterio que expuso nuestra Corte Suprema de Justicia en la Casación 1356-2021, Ica

Dicho recurso fue interpuesto por el fiscal, quien solicitó ante el juez de primera instancia 14 años de prisión efectiva contra los investigados. Sin embargo, el juzgado los sentenció a 9 años, es decir, les redujo la pena porque el delito de robo agravado no se consumó, sino el delito de tentativa de robo. Esta decisión fue confirmada por la Sala de segunda instancia.

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Los hechos se remontan el 2019, cuando el agraviado y un amigo pidieron el servicio de un taxista para dirigirse a un club nocturno, sin embargo, en plena ruta el conductor los persuadió para dirigirse a otro establecimiento, uno más alejado. Ambos aceptaron. 

En el camino, el auto transitó por una trocha, y al cabo de unos minutos, se habían alejado 30 metros de la carretera principal, aproximadamente. Allí, uno de los viajeros que anduvo escondido en la maletera, obligó a que ambos se retirasen del vehículo.

Los ladrones se trasladaron al agraviado a 40 metros del lugar, lo golpearon con un arma y le sustrajeron sus pertenencias: un canguro con 250 soles y su billetera en la que portaba otros 100 soles más. Dejaron al hombre tendido en el suelo y se fugaron.

Mientras el auto fugaba, ambos sujetos se detuvieron en la carreterea, descendieron del auto y retiraron las piedras que sus víctimas colocaron de forma estratégica para impedir que el auto transite por aquella zona.

Mientras esto ocurría, la víctima a quien le sustrajeron sus pertenencias ubicó a una patrulla de policias, quienes iniciar una persecución contra los ladrones. Es así que antes de llegar a la carretera ambos sujetos fueron capturados y puestos a disposición de la justicia.

Diferencias entre la consumación del robo y el grado de tentativa 

El fiscal los acusó como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado y pidió la pena de 14 años de prisión efectiva. 

Para el juez de primera instancia dicho delito no se consumó y quedó en grado de tentativa, por lo que les impuso una sentencia de 9 años. El fiscal interpuso un recurso de apelación, pero la Sala Superior decifió confirmar la sentencia del juzgado.

Por ese motivo, fiscal interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema. En este se analizó si la sentencia en grado de tentativa estuvo bien motivada o no.

La Corte Suprema explicó el mismo criterio en torno al delito de hurto, es decir, el ilícito se consuma cuando los victimarios del hurto disponen los bienes sustraidos o los mantienen en su poder, aunque no hagan uso de los bienes (disposición). 

7.1. En tal virtud, el criterio rector para identificar la consumación se sitúa en el momento en el que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a esta en el ámbito de protección dominial y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho. Este poder de hecho —resultado típico— se manifiesta en la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición, aun cuando solo sea por un breve tiempo, es decir, cuando tiene el potencial ejercicio de facultades de dominio; solo en ese momento es posible sostener que el autor consumó el delito.

Dicha disposición debe ser real y efectiva para ser considerado como un delito consumado. Sin embargo, la Corte ofrece una diferenciación importante dentro de la resolución para determinar en qué momento se configura el grado de tentativa: 

(a) Si hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo.

(b) Si el agente es sorprendido in fraganti o in situ, perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa.

(c) Si perseguidos los participantes en el hecho es detenido uno o más de ellos, pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

En resumen, la sustracción de las pertenencias del agraviado se produjeron, pero mientras huían, los ladrones fueron capturados por la Policía y no lograron disponer de los bienes sustraidos. Entonces, el delito de robo no se consumó, por lo que se condenó a título de tentativa.

 

11.5. De lo relatado se advierte, que no existió una disponibilidad potencial de los bienes sustraídos por parte de los sentenciados; es verdad que superaron el obstáculo —piedras en el camino— que puso el compañero del agraviado; no obstante, esto dificultó su huida impidiendo que ejerzan una disponibilidad potencial del bien. Además, apenas salieron de la trocha carrozable fueron intervenidos por un patrullero policial que circunstancialmente se encontraba próximo al lugar. Por lo que nos encontramos ante un delito en grado de tentativa.

 

Finalmente, la Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por lo que la sentencia de 9 años de pena privativa de la libertad fue confirmada.

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