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Sí procede suspender patria potestad de padres, aunque menores se encuentren en etapa de lactancia (Interés superior del niño)

Sí procede suspender patria potestad de padres, aunque menores se encuentren en etapa de lactancia (Interés superior del niño)

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de abril 2023

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Dos menores en etapa de lactancia fueron separados de sus padres en 2019 y enviados a la Unidad de Protección Especial de Arequipa, una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer que actúa en procedimientos de desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Los progenitores interpusieron un hábeas corpus al considerar que esta medida había vulnerado el interés superior del niño y sus derechos a la integridad personal y psicológica, además de privarle de la libertad a sus dos menores hijos.

El caso llegó hasta Tribunal Constitucional, en cuyo instancia se dirimió si la resolución directoral que suspendió los padres la patria potestad de ambos menores estuvo o no justificada, en virtud al interés superior del niño.

Hábeas corpus para «liberar» a los dos menores

Según se describe en la resolución, ambos padres de familia acudieron hasta el Centro de Emergencia Mujer por conflictos de pareja.

Para ellos sus hijos no tenían nada que ver en el conflicto, pero aún así el Ministerio de la Mujer dispuso que los menores sean separados de sus padres, pues en diversos informes psicológicos se determinó que formaban parte de un hogar con violencia física y psicológica. «Ellos nunca fueron víctimas de violencia o desatención», sostuvieron ante el Tribunal Constitucional.

Padre y madre interpusieron una demanda de ‘hábeas corpus’ para que los menores sean  «liberados» de inmediato de la Unidad de Protección Especial de Arequipa, ya que ambos se encontraba en etapa de lactancia, por lo que una separación como esta les afectaría en su desarrollo moral y psicológico, además de atentar contra el interés superior del menor de estar con sus padres. 

Por su parte, la Procuradoría defendió la decisión del Ministerio de la Mujer y justificó que la suspensión de la patria potestad se realizara dentro del marco de un procedimiento administrativo que buscó la protección y el cuidado de los menores de edad. Ambos se encontraban afectados por factores de riesgo y desprotección dentro de su hogar.

Informes sostuvieron la desprotección de los menores

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró improcedente la demanda de ‘habeas corpus’.

Entre sus argumentos, el juzgado explicó que el padre tuvo que cumplir medidas cautelares de protección dictadas en su contra para evitar que agreda física o psicológicamente a los integrantes de su familia, sobretodo a la mamá de los niños.

Una pericia psicológica determinó que la madre de los niños era una paciente con transtorno adaptativo con síntomas ansiosos, alto grado de dependencia emocional, síntomas equivalentes a esquizofrenia simple y cuadro psicótico compensado. 

En ese sentido, el Tribunal consideró que no existían garantías de que los padres demandantes puedan ofrecerle un entorno que asegure su desarrollo integral y el «ejercicio efectivo» de los derechos de los menores.

Es decir, el juzgado de primera instancia examinó los antecedentes médicos y psicológicos realizados sobre los menores y sostuvieron que debido a su entorno se justificaron las desiciones tomadas por el Ministerio de la Mujer, pese a que los niños estaban en etapa de lactancia. 

 

En cualquier decisión que se adopte sobre menores de edad, se tiene que ante este panorama la intervención de la demandada ha cumplido con el rol de protección que le correspondía, sobre la base de los antecedentes médicos, psicológicos y sociales; por ende, no puede calificarse de arbitraria o ilegal; en todo caso es precisamente bajo el amparo del interés superior del niño que se ha justificado su participación.

Por su parte, en segunda instancia se confirmó la resolución apelada, al considerar que el principio del interés superior del niño fue aplicado de manera correcta, pues la parte demandada cumplió con su rol de protección en favor de los menores al alejarlos de sus padres. 

Análisis del Tribunal Constitucional sobre el hábeas corpus

El Tribunal debió determinar si es que la resolución directoral que ordenó que los niños sean llevados hasta la Unidad de Protección Especial vulneró o no los derechos fundamentales de los niños o su interés superior.

En ese sentido, el Tribunal recordó que los padres son fundamentales para el crecimiento de los niños, por ende, negarles su crecimiento junto a ellos sin que existan razones determinantes entorpece su desarrollo y transgrede su derecho a tener una familia.

 

Que el niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes entorpece su crecimiento y suprime los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como viola su derecho a tener una familia (Sentencia 01817-2009-PHC/TC).

Sin embargo, en el presente caso, ambos menores se encontraban en situación de riesgo, porque estuvieron incursos en una dinámica familiar disfuncional por los hechos de violencia de parte del padre sobre su madre, quien sufre de problemas de salud mental.

Las pericias presentadas al Tribunal señalan que la vivienda en la que habitaron ambos menores junto a sus padres no reunieron las condiciones necesarias de habitabilidad. Es por ese motivo que el TC determinó las razones para albergar a dichos menores estaban justificadas.

 

A mayor abundamiento, es necesario precisar que la actuación del personal de la Unidad de Protección Especial de Arequipa en el caso de autos se encontraba debidamente justificada en el ejercicio de las funciones que corresponde al Ministerio de la Mujer, como entidad destinada a la protección de la mujer y los niños y conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, en el Decreto Legislativo 1297 y su reglamento, Decreto Supremo 001-2018-MIMP.

Finalmente, el Tribunal decidió declarar infundada la demanda de los padres, por lo que los menores, pese a que aún estaban en etapa de lactancia se mantendrían en el establecimiento dispuesto por el Ministerio de la Mujer. 

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