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¿Por qué la obligación alimentaria subsiste hasta  los 28 años? Este proyecto plantea modificar ese artículo del Código Civil

¿Por qué la obligación alimentaria subsiste hasta los 28 años? Este proyecto plantea modificar ese artículo del Código Civil

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de mayo 2023

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El Proyecto de Ley 4936/2022-CR que fue presentado ante el Congreso de la República plantea la siguiente inquietud: por qué la obligación alimentaria subsiste hasta los 28 años, aunque el hijo cumpla con cursar estudios de manera satisfactoria, ¿acaso esto no merma en la capacidad de los hijos de sustentar sus propios estudios si optan por una maestría?

Los estudiantes peruanos concluyen sus estudios universitarios a los 22 o 23 años, por lo que la obligación alimentaria tendría que contemplarse hasta los 25 años, se lee en el proyecto. Nuestros legisladores consideraron razonable fijar la edad de 28 años como límite de subsistencia de la obligación alimentaria: esa fue la razón para determinar aquel dato en nuestro Código Civil.

En concreto, la propuesta plantea modificar el artículo 424 del Código sobre la subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad. Esta sería la nueva redacción si se aprueba esta iniciativa:

Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad «Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los» 25 años de edad si este lo necesitara por encontrarse cursando estudios de especialidad, para tales efectos el hijo deberá demostrar y acreditar la necesidad de la extensión de la pensión; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

La exposición de motivos de motivos de este proyecto cuestiona que los hijos no valoren el esfuerzo de los padres o madres para ofrecerles cursos de estudios superiores. Es así que la autora del proyecto considera que a los 25 años los hijos tendrían que haber concluído sus estudios y «valerse por sí solos sin el apoyo de sus padres»

La presente iniciativa legislativa no requerirá ni generará costo alguno en el erario nacional. Por el contrario, busca actualizar el artículo 424 del Código Civil Peruano que reconoce la extensión de la obligación de brindar alimentos a los hijos mayores de edad, reduciendo la edad que antes contemplaba el ordenamiento legal de 28 a 25 años de edad debido a que se espera que hasta esa edad el hijo haya terminado sus estudios que le permitan valerse por sí solos, sin el apoyo de los padres.

Además, este proyecto también considera que los hijos  mayores de edad que agredan fisica o verbalmente a sus padres puedan ser considerados indignos y ser exluídos de la obligación alimentaria. Esta modificación también fue contemplada en la que sería la nueva readacción del artículo 424 del Código Civil.

Finalmente, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado, muy por el contrario, esta modificación incentivaría a que los estudiantes peruanos concentren su atención en estudiar y renueven sus compromisos.

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