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¿Qué requisitos debe cumplir un agravio en la impugnación para considerarlo fundado?

¿Qué requisitos debe cumplir un agravio en la impugnación para considerarlo fundado?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 23 de mayo 2023

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Para que pueda considerarse fundado un agravio invocado en una impugnación se debe cumplir los siguientes requisitos: a) expresar la ley violada, b) mencionar la parte de la sentencia en que cometió la violación y c) demostrar por medio de razonamientos y citas de las leyes o en qué consiste la violación. En contraste, se considerarán infundados cuando se afirma algo sin expresar las razones y fundamentos legales que lo demuestren, o cuando las afirmaciones son inexactas y carecen de sustento jurídico.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 999-2022-Selva Central, en donde precisó, además, que los agravios expresados en el recurso impugnatorio delimitan el pronunciamiento del órgano judicial revisor, ya que el artículo 405, literal c), del Código Procesal Penal dispone la obligación de los impugnantes de precisar las partes o los puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y que se expresen de manera específica los fundamentos de hecho y de derecho que apoyen ello.

¿Cuáles fueron los hechos?

El Ministerio Público el agraviado fue abordado por una moto de donde bajaron cinco personas, de los cuales uno de ellos tapó la boca, lo tumbó al suelo y lo golpeó, mientras que los demás sujetos le arrebataron sus pertenencias. Luego de este hecho, personal policial ubicó e intervino el vehículo, hallando en su interior a tres personas y, al realizar el registro vehicular, se observó que en el piso del asiento posterior había dos celulares con las características descritas por el agraviado.

¿Cuál fue el itinerario del proceso?

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa formuló requerimiento de acusación contra dos personas por la presunta comisión del delito el patrimonio en la modalidad de robo agravado, y solicitó que se imponga a cada uno diez años de pena privativa de libertad. Ante este requerimiento se emitió el auto de enjuiciamiento.

Superado el juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo condenó a acusados e impuso a cada uno diez años de pena privativa de libertad, así como el pago solidario de la reparación civil. Ambos sentenciados apelaron la sentencia y en virtud de esta, la Primera Sala Mixta y en Adición a sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central emitió sentencia de vista que confirmó la de primera instancia en el extremo en el que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado y les impuso el pago solidario de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta soles) por concepto de reparación civil y la reformó imponiendo cinco años de pena privativa de libertad a cada uno.

Contra la sentencia de vista interpusieron recurso de casación.

¿Cuáles fueron los argumentos del recurso de casación?

Los procesados interpusieron casación excepcional solicitando la absolución. En su recurso propusieron el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la prueba, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, fundamentando que el superior jerárquico no habría efectuado un reexamen exhaustivo de la sentencia apelada, por lo que no puede prevalecer lo formal (el no haberse presentado nuevas pruebas en la apelación) sobre lo sustancial y que el artículo 157 del Código Procesal Penal establece que los hechos sub judice pueden ser verificados por cualquier medio de prueba acreditado por la ley.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tomó en consideración que, en este caso, los agravios de la apelación referidos se fundamentaron en 1) supuestas contradicciones en la declaración del agraviado; sin embargo, ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la jurisprudencia vinculante que la contradicción a la que se hace referencia es la que se aprecia en la manifestación no a la comparación que se hace entre las diversas que se hubieran prestado en el transcurso del proceso.

En tal sentido, valoró que las contradicciones enunciadas por los recurrentes referidas circunstancias como lugar, número de atacantes y talla de estos no alteran lo sustancial de la incriminación, ni ponen en tela de juicio la coherencia y verosimilitud de la incriminación, menos aún se contraponen a lo que se desprende de los demás medios de prueba actuados, por lo que no son idóneas para, vía control de la valoración, desvirtuar la motivación de la sentencia de primera instancia.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Por lo expuesto, al verse que los agravios deducidos no inciden en lo medular el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia de segunda instancia.

 

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