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Suprema: exigir que trabajador presente todas las boletas por cada periodo que reclama en su demanda constituiría «prueba diabólica»

Suprema: exigir que trabajador presente todas las boletas por cada periodo que reclama en su demanda constituiría «prueba diabólica»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Justicia a través de la Casación Laboral 14024-2022, Lima señaló que atribuirle al demandante la responsabilidad de presentar todas las boletas por cada periodo que reclamó en su demanda constituiría una «prueba diabólica» no admitida por ley, aunque el demandante haya presentado algunas boletas de pago, pero no todas.

Luego de que los jueces supremos examinaran el caso llegaron a la siguiente conclusión: no existe medio de prueba que corrobore el goce vacacional completo. Así que procedieron a efectuar la liquidación y a descontar el monto equivalente a las vacaciones que el extrabajador alcanzó a disfrutar, de manera que el monto indemnizatorio vacacional sea justo.

En estricto, el razonamiento que la Corte Suprema postuló la siguiente: el empleador es quien tiene en su poder los documentos generados en la relación laboral en materia tributaria, administrativa, contable y laboral, por lo que es legal que se utilice mecanismos para compensar dicha desigualdad material existente entre las partes que se encuentra en poder del empleador (principio de profesionalidad). 

Por eso, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que los jueces, de acuerdo al Título Preliminar de la Ley 29497, deben compensar aquella desigualdad, de manera que la exhibición de medios de prueba deben velar por ese principio. 

Polémico fallo: supuesta infracción normativa

Los demandados acudieron vía recurso de casación a la Corte Suprema y postularon el siguiente argumento: nosotros no tenemos la obligación de contar con los documentos de pago (boletas) luego de cinco años de efectuado el mismo.

Es decir, invocaron el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1013 que establece de manera expresa que los empleadores solo están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago. 

Sin embargo, a pesar de esta norma, los jueces supremos resolvieron a favor del demandante. La razón fue la siguiente: la demandada ha presentado documentos mucho más antiguos, (…) es decir no solo presento las boletas de pago de los últimos 5 años (…)

Además, el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1013 también establece que el empleador tenga que destruir la información de las planillas de pagos (anteriores a julo de 1999), cuando haya digitalizado con valor legal aquellos documentos o los haya entregado físicamente a la ONP.

Sin embargo, en la sentencia los jueces supremos explicaron que la empresa no acreditó que las planillas hayan sido enviados a la ONP y tampoco que se hayan digitalizado, por lo que el recurso de casación fue declarado infundado: no hubo infracción normativa, aunque la norma consigne de manera expresa que no existía la obligación de conservar documentos por más de cinco años y la demanda haya sido planteada superando con creces ese tiempo.

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