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Retroactividad de la «nueva» suspensión de la prescripción por la investigación preparatoria

Retroactividad de la «nueva» suspensión de la prescripción por la investigación preparatoria

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

jueves 25 de mayo 2023

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Branko Slavko Yvancovich Vásquez*

Con la publicación de la Ley N° 31751 el Poder Legislativo ha precisado que la duración del plazo de suspensión de la prescripción por la formalización de la investigación preparatoria no podrá exceder un año. No puede omitir, claro está, que resulta al menos anecdótico que esta norma vea la luz en estos momentos muy significativos del estado de las investigaciones fiscales y procesos penales mediáticos (especialmente en el vinculados con personajes políticos).

En concreto, la Ley N° 31751 ha modificado el artículo 84 del Código Penal precisando en su segundo párrafo que “la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos” y que “en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”. Asimismo, se modificó el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, señalándose que “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.

Los efectos que generará esta Ley tienen por clara finalidad suplir las interpretaciones realizadas por la Corte Suprema en su doctrina legal respecto del artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, establecida principalmente en dos pronunciamientos:

[Img #35599]

Dichos criterios han sido aplicados en múltiples resoluciones jurisdiccionales en todos los niveles judiciales y por la propia Corte Suprema.

Efectos del nuevo plazo máximo de suspensión de la prescripción

Los efectos prácticos en los plazos de prescripción establecidos por la Ley N° 31751 serán trascendentales para la actividad procesal. Para poder graficarlo, tomemos como ejemplo una investigación compleja por crimen organizado para un delito con pena máxima de 8 años. Comparando los plazos de suspensión de la prescripción conforme la propuesta interpretativa de la Corte Suprema, tendríamos:   

[Img #35601]

Por otro lado, tomando en consideración la normativa procesal, conforme el artículo 342, inciso 2, del Código Procesal Penal, el plazo de la investigación preparatoria puede ser de 36 meses prorrogables por similar tiempo. Por lo que, conforme los plazos legales de investigación preparatoria, tendríamos también una diferencia significativa en la suspensión de la prescripción:  

[Img #35600]

Como se puede apreciar, existe una diferencia significativa respecto del plazo de suspensión de la prescripción previsto en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, más aún si tomamos en cuenta la naturaleza del artículo 84 del Código Penal

Naturaleza de la prescripción y aplicación retroactiva de la Ley N° 31751

La ley penal, a diferencia de la procesal, se aplica a los hechos cometidos durante su vigencia y sus modificaciones posteriores no podrán surtir efectos a los acontecimientos anteriores.  Esta es la manifestación de la aplicación temporal del principio de legalidad penal. No obstante, existen excepciones, las cuales se manifiestan con la posibilidad de aplicar una ley posterior a hechos cometidos antes de su vigencia y/o que se encontraban regulados por una ley precedente siempre que sus efectos sean más beneficiosos. Así se encuentra regulado tanto en la Constitución (artículo 103) como en el Código Penal (artículo 6 y ss.).

Siguiendo la propia línea jurisprudencial de la Corte Suprema, la suspensión del plazo de prescripción por la investigación preparatoria tiene naturaleza material a pesar de encontrarse previsto en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, lo que ha sido desarrollado en la Casación N° 753-2021-Piura, del 31 de enero de 2023, y la Casación N° 1610-2021-Arequipa, del 20 de abril de 2023. En dichos pronunciamientos se ha indicado que esta suspensión se aplica desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal y no desde la realización del acto procesal de formalización. Y es que queda claro que la norma que regula la suspensión se encuentra prevista en el artículo 84 del Código Penal, de naturaleza sustantiva.

Por lo tanto, en aplicación de la retroactividad benigna de la ley penal, esta modificación de naturaleza material es plenamente aplicable retroactivamente a los procesos en trámite por ser mas beneficioso para los investigados, independientemente de cuando se solicitó la formalización de la investigación preparatoria o si actualmente esta sigue vigente, incluso cuando se haya emitido o no sentencia (Acuerdo Plenario N° 1-2010).

Los efectos de esta nueva norma material en la actividad procesal serán bastante importantes, ya que en procesos complejos en donde el plazo de la prescripción viene estando suspendido por cuatro años debido a la formalización de la investigación preparatoria (y que conforme la interpretación jurisdiccional podría haberse mantenido por dos años más), solo podrá tener efectos válidos el primer año, siendo que los tres restantes corresponderán al plazo ordinario/extraordinario de la suspensión.

En consecuencia, si durante el plazo posterior al primer año de investigación preparatoria ya ha operado la prescripción extraordinaria -que antes de la Ley correspondería mantener la suspensión-, forzosamente deberá considerarse que la acción penal no podrá continuar. Ello, desde luego, podría afectar directamente la actividad fiscal si es que esta ha tomado en consideración los plazos derivados de la interpretación de la Corte Suprema


*           Litigante especializado en delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos. Consultor en Criminal Compliance del estudio Cortez, Massa & Bello Abogados. Magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster propio en Filosofía Jurídica y Política Contemporánea de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho Penal, Procesal Penal e Investigación Jurídica en la Universidad Continental.

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