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Ley N° 31324: una segunda oportunidad para la entrega de armas de fuego y prevención de la inseguridad ciudadana

Ley N° 31324: una segunda oportunidad para la entrega de armas de fuego y prevención de la inseguridad ciudadana

Víctor Manuel Quinteros: “La voluntad política resulta crucial para la implementación de la nueva ley y, en esa línea, una norma reglamentaria será igual de necesaria para comprometer el apoyo de todas las instancias del Estado involucradas, incluidos los gobiernos locales por el necesario trabajo a nivel vecinal”.

Por   Víctor Manuel Quinteros

lunes 23 de agosto 2021

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Contexto 

El problema generado por la proliferación y comercio ilegal de armas de fuego, requiere de políticas y medidas concretas por parte del Estado, organizadas en tres ejes estratégicos:

  1. regulación sobre el uso y comercio armas de fuego;
  2. registro y control de existencias (armas y municiones); y,
  3. fiscalización y represión de la ilegalidad relacionada a infracciones administrativas por parte de usuarios autorizados y/o delitos vinculados al tráfico y/o tenencia ilegal de armas de fuego.

En el caso específico del segundo eje, relacionado al registro y control de existencias, es necesario asumir un tipo de estrategia que contemple medidas preventivas orientadas a la reducción de armas de fuego que circulan o podrían circular en el mercado ilegal para evitar su desvío a la delincuencia común u organizada. La Ley Nº 31324, Ley que fortalece la seguridad ciudadana a través de la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones, publicada el 6 de agosto de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ubica entre este último tipo de medidas y se concreta a través de campañas que promueven la entrega voluntaria de armas de fuego, iniciativa con características y exigencias técnicas propias, cuya observancia resulta indispensable para garantizar su éxito e impacto real en la sociedad.

Análisis 

El antecedente más inmediato de la Ley Nº 31324, fue la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, publicada el 22 de enero de 2015, norma que, aun cuando correspondía al ámbito exclusivo de armas de fuego de uso civil, estableció el marco legal general para el diseño y desarrollo de un Programa de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (PEVA) amplio y de alcance nacional. El Programa creado por esta Ley, al igual que la Ley Nº 31324, buscó fortalecer la seguridad ciudadana procurando reducir la circulación de armas de fuego no deseadas a través de su entrega voluntaria, ello a cambio de un incentivo económico o en especie, detalle que en ese momento marcó diferencias con un sinnúmero de leyes de amnistía aprobadas años antes con similar propósito pero sin considerar tal beneficio. Aquel PEVA reunía todas las características necesarias para su implementación: anonimato, amnistía por la posesión ilegal de armas de fuego e incluso presupuesto para su ejecución[1]. Pero su ley de creación dispuso también que el PEVA sea reglamentado por decreto supremo; no obstante, esta última norma nunca fue aprobada, lo que impidió su implementación.

Luego de más de seis años de publicada la Ley Nº 30299, la Ley Nº 31324 se presenta como una nueva oportunidad para enfrentar, desde una perspectiva preventiva, una problemática de inseguridad que, lejos de haberse reducido o mantenerse estática, se ha incrementado. Representa una oportunidad de recuperar miles de armas de fuego que podrían caer en poder de la delincuencia o que forman parte ya del mercado negro que facilita su acceso y uso ilegal. Ya en el 2004, la Ley Nº 30299 tomaba como referencia dicho antecedente. El número de armas de fuego sin registro en el Perú se estimaba entre 250 mil y 750 mil[2], cálculo al que habría que sumar otras tantas miles de armas con registro legal, pero cuyo rastro o ubicación en los últimos años resulta desconocido. Ejemplos de este último supuesto son aquellas armas de fuego cuyos poseedores legales fallecieron (13,382 casos fueron identificados antes de la Ley Nº 30299) y los miles de usuarios legales cuyas licencias de uso en estado irregular fueron masivamente canceladas en el año 2017, sin mediar previa recuperación y depósito de las armas en los almacenes de la SUCAMEC (al 25 de junio de 2020, 88,000 armas de fuego estaban pendientes de recuperar).

El número de armas en tal situación es sin duda mayor, si tomamos en cuenta los numerosos casos de desvío de armas a la delincuencia acreditados por la propia SUCAMEC (alrededor de 4,000 armas a partir de investigaciones desarrolladas entre 2014 y 2016) o los casos reportados por la prensa cuyo desvío se originó por robo del arma o por complicidad con usuarios legales, o incluso por actos de corrupción del personal policial, conforme lo han señalado especialistas de la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos de la PNP – DIVITIAME[3].

Sumando el rango máximo de armas sin registro estimadas en el año 2004, con los casos de desvío de armas de fuego a la delincuencia tomados como ejemplo, podríamos suponer que el número de armas por recuperar podría estar cerca del millón, cifra muy superior al 49,097 armas de fuego destruidas por la SUCAMEC entre los años 2013 y 2021[4]. Incluso si tomáramos como referencia únicamente el rango menor del número estimado en el 2004, es decir, 250 000 armas de fuego, las armas destruidas no representarían ni el 20% de ese total. Este escenario sugiere la pertinencia y urgencia de impulsar iniciativas como la propuesta por la Ley Nº 31324, con la finalidad de reducir la circulación de armas de fuego y con ello evitar su desvío a la delincuencia común y organizada.

Una vez más, como ocurrió en el 2015 con el PEVA, se toma como modelo iniciativas similares desarrolladas con éxito en otros países de la región, cómo Argentina, Brasil y El Salvador, esto es, manteniendo sus características básicas:

  1. es anónima (quien entrega el arma, no se identifica);
  2. no genera consecuencias legales (quien está en posesión del arma, goza de amnistía por su tenencia ilegal);
  3. involucra la entrega de un incentivo económico (quien entrega el arma, recibe un pago en especie o dinero, según valores previamente establecidos);
  4. es abierta (recibe todo tipo de armas, sean legales no deseadas o ilegales); y,
  5. el destino del arma contempla, aunque debería aplicarse en todos los casos, su destrucción.

Conclusiones 

 

Como lo demostró la experiencia fallida de la Ley Nº 30299, la voluntad política resulta crucial para la implementación de la nueva ley y, en esa línea, una norma reglamentaria será igual de necesaria para comprometer el apoyo de todas las instancias del Estado involucradas, incluidos los gobiernos locales por el necesario trabajo a nivel vecinal. Y es que, además de establecer procedimientos para organizar la conformación de equipos de trabajo (incluidos los itinerantes), almacenes, modalidades de pago y modos de destrucción, será necesario impulsar campañas de comunicación y estrategias de acercamiento a la población para ganar su confianza y apoyo al nuevo programa. Al igual que el PEVA de 2015, esta nueva versión tiene como público objetivo a toda persona (usuario legal o no) y a sus familiares o herederos que no deseen tener armas de fuego en su poder y, si bien no es inédita como su antecesora, conserva los mismos fines preventivos al tratar de evitar que las armas recuperadas lleguen a afectar o pongan en riesgo la vida e integridad de la ciudadanía en general.

Víctor Manuel Quinteros. Ex Gerente de Políticas de la SUCAMEC. Ex Director General de Asuntos Criminológicos del MNJUSDH

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[1](*) La Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el año 2016, asignó un presupuesto específico para tal fin.

[2] Mujica, Jaris. Armas pequeñas en el crimen urbano. Delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en el Perú. 1ª. ed. Lima, Perú: Clacso, 2012. Pg.15.

[4] Idem. Y se agregan 5,161 armas destruidas por la SUCAMEC y SIDERPERÚ el 6 de agosto de 2021. 

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