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Sobre la suspensión de la prescripción, por César Azabache Caracciolo

Sobre la suspensión de la prescripción, por César Azabache Caracciolo

Por César Azabache Caracciolo

lunes 5 de junio 2023

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La prescripción es una institución bastante confusa que ha vuelto a ser puesta en discusión entre nosotros a raíz de una reciente modificación legislativa que reduce su plazo de suspensión a un año (ley 31751, promulgada el 24 de mayo de 2023).

El cambio no ha tenido una explicación clara. El Congreso aprobó el proyecto en primera votación el 13 de abril y en segunda el 11 de mayo. La señora Echaíz, ahora congresista, pero antes Fiscal de la Nación votó en contra de la ley en el pleno. Las notas de prensa que ha publicado el Congreso sobre el texto no dicen absolutamente nada relevante sobre su utilidad o fundamentos[1].

El proyecto de ley que dio origen a la norma, el 3991-2022, fue presentado al Congreso el 1º de enero de 2023. Registra como autor principal a Flavio Cruz Mamani, congresista de Perú Libre por Puno y lleva firmas que confirman que la idea de la norma fue perulibrista en su origen[2].

Pero eso tampoco conduce necesariamente en ninguna dirección clara o concluyente. El dictamen de la comisión de justicia sobre el proyecto se presentó el 13 de marzo de este año y anota que ni el judicial ni la fiscalía ni el gobierno ni ninguna universidad o centro de investigaciones habían emitido opinión sobre la iniciativa mientras ella estuvo bajo estudio.

Ninguno de los autores de consulta frecuente en derecho penal o procesal ha propuesto jamás algo semejante a los que dispone esta ley. El texto del dictamen tiene 32 páginas y está repleto de citas generales, pero no dice en ninguna parte como se ha entendido que funciona la norma o de dónde viene la idea[3].

En el Congreso, por cierto, nadie parece saber explicar porqué se entendió necesaria esta reforma. El debate, o mejor digo, la búsqueda de explicaciones ha sido intensa en estos días pero Flavio Cruz Mamani, registrado como autor del proyecto, no ha dado ninguna explicación que nos indique de dónde obtuvo la idea ni que cosa cree que ella produce.

La búsqueda desatada en prensa persigue identificar a un o una beneficiaria en particular que podría haber tenido suficiente influencia en los pasillos como para obtener alguna ventaja de esta ley. Y claro, con un Congreso cuya mayoría parece entregada a producir normas por fines privados, la búsqueda de un testigo que cuente una historia de influencias o abierta corrupción tiene todo el sentido del mundo. Pero ninguno de los candidatos presentados como posibles beneficiarios de la ley parece necesitarla o poder obtener beneficios de ella.

No sé si el señor Cruz Mamani lo notó, pero la ley publicada aplica para hechos ocurridos hace 10 años o más que sean teóricamente sancionables con penas máximas de 6 años. La sra aplicar. Esta ley se requiere además que el delito en discusión no se defina como un delitos contra al patrimonio del Estado (esos delitos tienen el plazo de prescripción duplicado) y hayan pasado ya por una investigación preparatoria.

La norma no alcanza a los delitos más graves, que tiene pena máximas previstas bastante mayores a 6 años. No alcanza a los casos que no están bajo investigación o están solo en investigación preliminar, respecto a los cuales los plazos corren sin suspensión alguna. Tampoco alcanza a los prófugos de la justicia, que por contumaces, no se benefician del cómputo de la prescripción[4] y ni siquiera so son mencionados  por la ley que comentamos.

Los casos a los que la ley puede alcanzar son todos de menor envergadura. Se trata de casos por abuso de autoridad, o por negociación incompatible, nombramiento legal, exacción legal o el uso de documentos privados falsos, principalmente. Los hechos tienen que haber ocurrido entre los años 2010 o 2012 o algo antes. Y el proceso debe haberse seguido bajo el código procesal de 2004.

No encuentro manera de confirmar si alguien pensó que causaba un efecto dramático con esto. Pero no encuentro como estar en desacuerdo que un caso por hechos que ocurrieron hace 10 años y tienen una pena máxima apenas más alta que la mitad no deberían estar abiertos. La ley está, sin duda, mal ensamblada, pésimamente justificada y nada defendida por el Congreso. Pero sus efectos prácticos no parecen nocivos en absoluto.

Si es preciso notar que si se quería generar un cambio drástico sobre la duración del proceso penal la ruta es otra. Para producir efectos drásticos sobre la duración del proceso es preciso establecer plazos perentorios para el proceso completo, al menos hasta la sentencia de primera instancia, concluya oportunamente.

O reducir los plazos de los procedimientos de investigación (preliminar y preparatorio) que se han extendido con pocos controles, o mejorar el rigor de elección de casos en la preparatoria, que se ha relajado en extremo. Operar sobre la suspensión a un año no logra efectos concluyentes sobre esta materia. O los logra solo en una gama muy limitada de situaciones.

Quienes aún no tengan una investigación preparatoria abierta, por ejemplo, porque el Congreso retrasó el antejuicio tampoco se benefician de la ley, porque para ellos la prescripción ha seguido corriendo todo este tiempo sin suspensiones de ningún tipo.

Demasiadas variables en juego para que esta norma pueda considerarse de impacto general o para que cause situaciones generales de impunidad. Ninguno de los antecedentes muestra que los autores de la norma hayan tenido claro qué estaban haciendo. Pero aunque el texto está armado de manera pésima, no encuentro manera de oponerme a que se libere la conclusión de procesos por hechos ocurridos hace diez años o más que aún no hubieran terminado y que no están en la lista de asuntos especialmente graves, que son los que nuestro ordenamiento sanciona con penas de 8 años o más.

La ley hay que cambiarla por razones técnicas y profundizar las rutas de salida al retardo en el proceso. Pero si alguien quería conspirar con esto hizo algo semejante a lo que hace quien cree que roba algo que es suyo: crear una trampa sin consecuencias prácticas.


[1]  Ver: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/aprueban-modificar-suspension-del-plazo-de-prescripcion/ y https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-del-congreso-aprueba-modificacion-de-codigos-penal-y-procesal-penal-sobre-suspension-del-plazo-de-prescripcion/

[2] Cruz Mamani, Flavio; Cerrón Rojas, Waldemar José; Gonza Castillo, Américo; Portalatino Ávalos, Kelly Roxana; Quito Sarmiento, Bernardo Jaime; Rivas Chacara, Janet Milagros; Taipe Coronado, María Elizabeth; Aragón Carreño, Luis Ángel; Arriola Tueros, José Alberto; Flores Ancachi, Jorge Luis; Paredes Castro, Francis Jhasmina; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Valer Pinto, Héctor; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Varas Meléndez, Elías Marcial; Wong Pujada, Enrique; Cortez Aguirre, Isabel y Alva Rojas, Carlos Enrique.

[3] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/ODMwNDM=/pdf/PL 3991 (MAY)

[4] https://lpderecho.pe/contumacia-plazo-suspension-mantiene-hasta-contumaz-se-ponga-a-derecho-rn-959-2020-nacional/

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