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Nulidad de oficio en PAS: no reducir el 30% de multa, aunque administrado reconozca responsabilidad vulnera derechos fundamentales

Nulidad de oficio en PAS: no reducir el 30% de multa, aunque administrado reconozca responsabilidad vulnera derechos fundamentales

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de junio 2023

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El Tribunal de Fiscalización Ambiental declaró la nulidad de oficio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), pues durante el procedimiento se vulneraron dos derechos: al debido procedimiento y a la defensa del administrado. Esta decisión fue desarrollada en la Resolución 239-2023, Oefa/TFA-SE.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Un administrado es sometido a un PAS por presuntamente haber incumplido el uso de su instrumento de gestión ambiental, es decir, no habría cumplido con la emisión del estudio ambiental o informe técnico. En primera instancia le impusieron una multa que rápidamente apeló.

En segunda instancia se informó que el administrado no remitió sus descargos, pese a haber sido notificado correctamente. Sin embargo, sí había presentado sus descargos. De hecho, en sus descargos reconoció su responsabilidad administrativa. 

Al reconocer su responsabilidad, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, se le tuvo que reducir la multa en un 30%, pero esto no ocurrió, por lo que el monto de la multa superaba con creces al monto que le debieron asignar. 

Es así que, en segunda instancia, se concluyó que nunca se emitió pronunciamiento sobre el reconocmiento de responsablidad administrativa, por lo que correspondía declarar la nulidad parcial de la resolución que sancionó al administrado. En esa misma línea, se optó por reformularle la multa al administrado. 

 

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