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Procedencia medios probatorios extemporáneo (Análisis)

Procedencia medios probatorios extemporáneo (Análisis)

Por Percy Bardales Castro

martes 1 de agosto 2023

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En días recientes, la Corte Suprema ha publicado -en su página web- la Sentencia de Casación 8363-2021, Lima , mediante la cual se ha establecido como criterio interpretativo que, en aplicación del Principio de Verdad Material, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones  

Entre los principales aspectos a considerar de la Sentencia se encuentran los siguientes:

1.  Acerca de la controversia:

 

  • La materia controvertida consistió en determinar si los medios probatorios presentados por el contribuyente en etapa administrativa fueron debidamente admitidos y valorados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, conforme a las garantías del debido proceso.

 

  • La posición de la autoridad tributaria y el Tribunal Fiscal consistió en sostener que no habría existido una debida valoración de los medios probatorios por parte de las instancias jurisdiccionales, en tanto valoraron medios probatorios presentados por el contribuyente en forma extemporánea, lo que significaría una inaplicación de los artículos 141 y 148 del Código Tributario. 

 

 

2. Sentencia de Casación de la Corte Suprema:

 

  • El derecho al debido proceso establecido en el inciso 3 del Artículo 139 de la Constitución se extiende al procedimiento administrativo, pues la administración pública se encuentra sometida a la Constitución y a las garantías procesales que esta reconoce, conforme a lo desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

  • No existe una inaplicación de los Artículos 141 y 148° del Código Tributario cuando la autoridad jurisdiccional valora medios probatorios presentados en etapa administrativa en forma extemporánea, pues dicha actuación concuerda con la protección al derecho a la prueba, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

 

  • Si bien el Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2019-JUS, establece que la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo se restringe a lo actuado en la etapa administrativa, la Corte Suprema precisa que dicha norma no se refiere a medios probatorios valorados en etapa administrativa, sino a hechos alegados en ella.

 

  • La Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal vulneran el Principio de Verdad Material cuando no admiten ni actúan medios probatorios presentados en forma extemporánea por los administrados, pues no cumple con verificar a plenitud los hechos que sustentan sus decisiones.

 

 

3.  En nuestra opinión:

 

  • A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento administrativo, en el proceso contencioso administrativo existe una garantía constitucional fundamental, como es el principio de plena jurisdicción. Este principio tiene diferentes manifestaciones, una de las cuales supone dejar de lado la mera legalidad o formalidad del acto administrativo, para lograr la búsqueda de la decisión justa en el caso concreto

 

  •  En materia tributaria, este principio supone tutelar el principio de capacidad contributiva. Si para lograr que se respete la capacidad contributiva se requiere que se admiten y valoren medios probatorios a fin de establecer una correcta y justa tributación, es importante que el juez toma las acciones necesarias para que se cumpla tal mandato constitucional, incluso de oficio (como ha ocurrido ya en otros criterios establecidos por los órganos judiciales)

 

  • La búsqueda de la verdad material en materia tributaria, manifestación procedimental directa del principio de capacidad contributiva, supone que se admitan o en su caso que se ordene a la autoridad tributaria admitir y valorar pruebas que van a permitir establecer una correcta tributación. Esto, más aún, cuando la regla para pasar al Poder Judicial es el pago de la deuda tributaria, situación que excluye cualquier limitación para la valoración de la prueba  

 

  • Una tributación que se resuelve sobre la base de una mera legalidad o formalismos, es una tributación que se aleja de una tributación justa. Por ello, bien hace la Corte Suprema en establecer que las reglas de admisión de pruebas previstas en el CT, sólo son aplicables para la vía administrativa. Para la vía judicial, debe primar lo previsto en el artículo 29 de la LPCA, su interpretación conforme a la Constitución y, lo más importante de este criterio, conforme a los tratados internacionales

     

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