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PJ anula multa impuesta por Municipalidad de Lima: techado de calamina no es una obra de edificación

PJ anula multa impuesta por Municipalidad de Lima: techado de calamina no es una obra de edificación

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de agosto 2023

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El Poder Judicial anuló una multa emitida por la Municipalidad de Lima contra una ciudadana que ubicó calaminas en el tercer piso de su vivienda para protegerse del clima, de acuerdo a lo que indicó en su demanda contenciosa administrativa.

Cuando el inspector de la municipalidad visitó su vivienda calificó al techo de calamina como una obra de ampliación, tipología incluída en la Ordenanza 2200-MML, bajo el concepto de obras de edificación. Este caso fue resuelto en el Expediente 08689-2022 de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Ordenanza 2200-MML

Por ejecutar obras de edificación en general (obra nueva, ampliación, remodelación, cercado, demolición) sin contar con la Licencia de Edificación correspondiente Infracción administrativa que se encuentra identificada con el código 08-0201, el cual, corresponde a una sanción equivalente al 1 UIT o 30% del valor de la obra ejecutada, y, como medida complementaria Paralización y/o demolición y/o restitución y/o adecuación.

Así, la ciudadana fue multada con 4 400 soles por no contar con una licencia de edificación para «ampliar» su vivienda con calamina. La ciudadana impugnó esta multa, pero su recurso fue rechazado, por lo que tuvo que demandar su caso ante el PJ.

En primera instancia se resolvió bajo el siguiente criterio: la demandante no ha negado que realizó obras en su defensa, es decir, lo que el juez indicó fue que la ciudadana (al no negar los hechos) reconoció que el techo de calamina se trataba de una obra, además de haber pagado la multa impuesta.

Sin embargo, al apelar esta sentencia, la ciudadana aclaró que el techo de calamina fue ubicado para protegerse y que nunca buscó ampliar su vivienda. La municipalidad presentó las siguientes fotografías:

[Img #36015]

Los jueces de segunda instancia

En segunda instancia, los jueces analizaron el cuadro de infracciones de la municipalidad. Este documento define qué son las edificaciones, ampliaciones, entre otros.

Las edificaciones es una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades, se lee en el documento. A renglón seguido, el documento aclara lo siguiente: (las edificaciones) comprenden las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella

  • Edificación: Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
  • Ampliación: Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edificio preexistente, dentro de los límites de un lot

El décimo fundamento jurídico de la sentencia en segunda instancia aclara que las calaminas ubicadas en el techo de la vivienda no fueron obras de carácter permanente y no pueden ser denominadas obras de edificación, menos aún, obras de ampliación o remodelación.

La estructura de calamina no debió ser calificadas como obras de ampliación porque no se incrementó la cantidad de metros cuadrados del área techada y tampoco debió ser considerada como una remodelación, pues implica modificar el estilo arquitectónico original de un edificio preexistente.

Primera instancia vs. segunda instancia 

El juez de la sala cuestionó que su colega de primera instancia sostuviera que el pagar la multa implicaba el reconocimiento de la infracción.

El pago de la multa no los exime de pronunciarse sobre el tenor del caso, si las calaminas ubicadas en el techo constituyen ampliación, remodelación, edificación o ninguna de esas tipologías que obligaran a la ciudadana a tramitar una licencia ante la Municipalidad de Lima. Se vulneró el principio de tipicidad que forma parte de las garantías del debido procedimiento.

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