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Vender alimentos enlatados con abolladuras vulnera el Código de Protección al Consumidor

Vender alimentos enlatados con abolladuras vulnera el Código de Protección al Consumidor

Por Marcos Cancho Peña

viernes 25 de agosto 2023

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El Indecopi resolvió que los alimentos enlatados que presenten golpes y/o abolladuras no deben comercializarse, debido al riesgo que representan para la salud de los consumidores. El caso fue resuelto en la Resolución 1977-2023/SPC-Indecopi.

Los hechos

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios denunció a una empresa por infringir el artículo 30 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, al vender productos golpeados y abollados en sus establecimientos.

Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos
Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.

La asociación de consumidores alegó que la empresa no fue cuidadosa con el traslado, la manipulación y la conservación de sus alimentos enlatados. Además, la empresa no advirtió a los consumidores sobre los riesgos de consumir productos con golpes y abolladuras.

Asimismo, denunció que los trabajadores de la empresa se percatan de que los productos están dañados (abollados) al pasarlos por caja registradora, sin embargo, no los cambian por productos en buen estado.

La empresa se defendió: no existe norma técnica que prohíba la comercialización de productos enlatados con abolladuras, pues no son un peligro para la salud de los consumidores.

Primera Instancia

La Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) emitió un informe relacionado al caso, previo a la resolución del Indecopi de primera instancia: los alimentos envasados con algún signo de deterioro pueden estar contaminados con la bacteria que produce botulismo, una enfermedad que afecta el sistema nervioso. Aunque lo hay aplanteado como una posibilidad, el Indecopi valoró estos informes al resolver. 

Sin embargo, el Indecopi señaló que la asociación de consumidores (los denunciantes) no proporcionó información complementaria (ensayos de laboratorio) que acreditara que los productos abollados afectaban a los consumidores, es decir, resolvieron en contra del informe. 

Los productos enlatados están ubicados en anaqueles de libre acceso al público, por lo tanto, están expuestos a abollarse si a los usuarios se les caen de las manos, indicó el Indecopi.

Una mañana, la secretaría del Indecopi visitó la empresa donde la asociación de consumidores encontró las latas abolladas. Tras revisar el lugar, no encontró productos dañados y, por el contrario, corroboró que los establecimientos contaban con un protocolo de retiro de productos defectuosos. 

En consecuencia, el Indecopi deslizó la posibilidad de que las latas encontradas por la asociación de consumidores se hayan dañado durante la interacción de los usuarios, pues la asociación inspeccionó los establecimientos en la tarde (después de muchos clientes), no en la mañana.

El Indecopi determinó: la empresa no vendió las latas abolladas de manera dolosa (con intenciones maliciosas), es probable que los usuarios las hayan dañado, en consecuencia, no tiene la obligación de advertirle a sus consumidores sobre el peligro de consumir productos dañados. 

Así, el Indecopi declaró infundada la demanda. La asociación apeló y el caso fue elevado a segunda instancia.

Apelación

La asociación de consumidores alegó que la infracción se cometió antes de que la secretaría del Indecopi visitara el establecimiento y no encontrara productos abollados. La denuncia no debe ser desestimada por esa razón, aseguró.

También indicó que el establecimiento cuenta con un protocolo de seguridad y calidad que no es aplicado de manera correcta, pues las latas abolladas demuestran que la verificación a sus productos no es continua.

A renglón seguido, la asociación de consumidores sostuvo que los establecimientos ofrecían productos abollados, a pesar de contar con los protocolos de seguridad, por lo tanto, eran irresponsables.

Finalmente, señaló que la Dirección General de Salud Ambiental prohibió a los establecimientos aceptar productos deteriorados para cuidar la salud de los consumidores.

Segunda instancia

En segunda instancia se determinó que la asociación de consumidores sí presentó información complementaria del daño a la salud que ocasionan los alimentos enlatados con abolladuras, pues entregó artículos de investigación relacionados al tema.

El Indecopi estableció que la infracción de la empresa debía ser analizada mediante el Reglamento Sanitario de Autoservicios, según el numeral 4 del anexo 1 de dicha norma.

4. Autoservicio: Es el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.

La segunda instancia recordó los artículos 16, 23 y 36 del Reglamento Sanitario de Autoservicios, que rechazan los productos abollados.

Artículo 16.- Adquisición y recepción de productos

(…) Se rechazarán los productos: (…)

f) Con envases hinchados, oxidados, abolladuras o similar.

Artículo 23.- Alimentos industrializados

a) Las latas u otros tipos de envases no deberán estar oxidados, abombados, abollados, rotos o rajados, ni mostrar algún signo de deterioro y deberán contar con el rotulado correspondiente. (…)

Artículo 36.- (…)

Constituye ademas infracción toda acción u omisión que implique violación a las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente:

(…) b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, con envase abollado, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados o sin rótulo.

El Indecopi indicó: aunque el establecimiento comercial no fuera un autoservicio, de todas formas debe cuidar que sus productos alimenticios no afecten la salud de los consumidores.

La empresa se limitó a demostrar que los productos abollados no afectan la salud, sin embargo, no presentó pruebas de que los productos abollados no fueron vendidos en sus establecimientos, se lee en el documento.

La segunda instancia no valoró la visita de la secretaría del Indecopi, porque ocurrió tres años después de que la asociación de consumidores presentara su denuncia. 

Además, la entidad resolvió: el establecimiento es responsable de vender productos que no dañen la salud, aunque los daños (abolladuras) sean ocasionados por los mismos consumidores. Es decir, el personal del establecimiento debió verificar en todo momento que los productos estuvieran en buen estado.

FInalmente, el Indecopi declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 30 del Código de Protección y Defensa al Consumidor. La empresa fue multada con 15 UIT.

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