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¿Cuál es el control de la prueba indiciaria en sede casacional?

¿Cuál es el control de la prueba indiciaria en sede casacional?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 17 de octubre 2023

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En la Casación N° 3478-2022-San Martín, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que el control casacional de la prueba indiciaria consta de dos parámetros que deben tomarse en consideración para verificar la validez de las conclusiones hechas en el proceso. Así, estos son:

i) Lógica o cohesión de la inferencia en que se sustenta la prueba por indicios: que los indicios declarados probados afirmen el hecho que se hace desprender de ellos o lleven naturalmente a él

ii) Suficiencia o calidad concluyente: que la inferencia sea razonable, precisa, cerrada, fuerte y determinada y que alcance el estándar exigible de acreditación acabada del hecho acusado.

Fundamentos del tribunal:

¿Es válido aplicar la prueba por indicios?

Conforme al fundamento segundo, se establece que:

Que ya se ha determinado que no es preciso que se conforme todo juicio oral con prueba directa, y, por ello, se debe tener en cuenta que es válido articularlo por prueba por indicios, en tanto en cuanto se cumplan una serie de parámetros para considerar que, a final de cuentas, existe prueba suficiente para validar la presencia de prueba de cargo y dictar una sentencia condenatoria. Se trata de parámetros de referencia que no es preciso que concurran todos, solo sirven para marcar unos criterios orientativos en la interpretación de cómo aplicar esta prueba en el proceso penal [cfr.: STSE 532/2019, de 4 de noviembre]. Ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la STEDH Irlanda vs Reino Unido, de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, que la prueba indiciaria se puede obtener de la coexistencia de inferencias suficientemente consistentes, claras y concordantes o de similares presunciones de hecho no rebatidas; y, en la STEDH Folla Gómez vs España, de cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que su utilización no es arbitraria ni poco razonable

¿Cuáles son las reglas que operan en la prueba por indicio?

Conforme al fundamento segundo, se establece que:

El artículo 158, apartado 3, del CPP tiene estipulado, respecto de la prueba indiciaria, las reglas internas: (i) indicios, (ii) enlace preciso, directo y concreto según las reglas de la sana crítica, que dan lugar a la afirmación consecuencia: hecho delictivo e intervención delictiva del imputado, y (iii) la regla formal: motivación que incluya los elementos de prueba que revelen la realidad de los indicios y el razonamiento en virtud del cual se establece la presunción o la inferencia probatoria (plasmación del proceso deductivo) –en la sentencia se han de expresar (a) cuáles son los hechos base o indicios que se estimen acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia, y (b) se explicite el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la conclusión del acaecimiento del hecho punible y la intervención en el mismo del acusado [STSE de 2 de diciembre de 2008]–.

¿Cuándo resultan validos los indicios?

Conforme al fundamento segundo, se establece que:

En cuanto a los indicios (afirmación base, que indique cuál es el hecho), éstos deben estar (i) acreditados o probados, (ii) por lo general deben existir una pluralidad de indicios periféricos o concomitantes (no desconectados del delito materia de acusación y juzgamiento), (iii) han de ser concordantes y convergentes entre sí (cadena de indicios que resalten su concatenación y sean suficientes, graves, precisos y concordantes), y (iv) sin que exista prueba en contrario que los descarte o relativice –la prueba en contrario será sólida cuando es incompatible con los indicios aportados o porque su consideración afecta directamente a la verosimilitud de la conclusión basada en aquéllos–.

¿Qué se puede revisar en sede casacional?

Conforme al fundamento segundo, se establece que:

El control casacional del discurso plasmado en la sentencia solo se hace por la vía del juicio de racionalidad y solidez del discurso recogido por los jueces de mérito, que se aprecia desde la motivación de la sentencia de instancia. El control casacional, entonces, puede efectuarse a partir dos parámetros: (i) desde la lógica o cohesión de la inferencia en que se sustenta la prueba por indicios (es decir, que los indicios declarados probados afirmen el hecho que se hace desprender de ellos o lleven naturalmente a él, debiendo descartarse cuando sean incoherentes, absurdas y descabelladas); y, (ii) desde su suficiencia o calidad concluyente (es decir, que la inferencia sea razonable, o sea precisa, cerrada, fuerte y determinada –que alcancen el estándar exigible de acreditación acabada del hecho acusado–, debiendo desecharse cuando la inferencia permita tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada) [STSE 151/2010, de 22 de febrero].

¿Cuáles son las facultades del tribunal supremo al valorar la prueba indiciaria?

Conforme al fundamento segundo, se establece que:

En estos casos, desde luego, por la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, solo es posible una sentencia rescindente. En casación no se pueden variar los hechos fijados en apelación, salvo que se trate de una pura infracción de precepto penal material, en la interpretación o en la aplicación de sus elementos típicos, en los que no exista revaloración de la prueba –y, con mayor razón, si se trata de prueba personal–. Solo es dable apreciar la motivación de la sentencia y si ésta incurrió en un defecto constitucionalmente relevante (motivación omisiva, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación vaga o genérica, motivación impertinente, motivación contradictoria, motivación falseada o fabulada, motivación irracional), así como si la sentencia de vista vulneró los límites legales a su poder de apreciación probatoria.

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