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La primera resolución judicial del Perú que protege a los arrecifes (derecho ambiental)

La primera resolución judicial del Perú que protege a los arrecifes (derecho ambiental)

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de noviembre 2023

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El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió una medida cautelar para proteger arrecifes del Perú. La resolución es relevante para el derecho ambiental que se desarrolla de a pocos en nuestro país.

Mediante el Expediente 03693-2023-34-1801-JR-DC-03, el juzgado suspendió el retiro de una plataforma petrolera que albergaba un arrecife artificial.

Los hechos

El Ministerio de Energía y Minas aprobó un plan para que una empresa petrolera retirara sus plataformas del mar: pescadores, buzos y biólogos se opusieron al plan de abandono, pues la plataforma albergaba un arrecife artificial.

Debido al peligro que corrían las especies marinas, el Observatorio Marino Costero Peruano presentó una demanda de amparo ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, con la finalidad de suspender el retiro de la plataforma petrolera.

El observatorio marino solicitó que la empresa petrolera y el Ministerio de Energía y Minas no retiraran la plataforma hasta que se emitiera un pronunciamiento de fondo en el proceso principal.

Análisis del juzgado especializado

El juzgado analizó tres requisitos para determinar si otorgaba la medida cautelar: apariencia de derecho, peligro en la demora y pedido cautelar adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión.

Apariencia de derecho

El juzgado precisó que debía existir cuasicerteza que el medioambiente sufriría daños si no se otorgaba la medida cautelar.

En esa línea, el juzgado determinó –de acuerdo a los anexos adjuntados por el observatorio- que extraer la plataforma petrolera atentaría contra la naturaleza, pues muchas especies marinas no sobrevivirían en mar abierto.

Ya que se comprobó el daño al medioambiente marino que ocasionaría el retiro de la plataforma petrolera, el juzgado determinó que se cumplía el primer requisito para la medida cautelar.

Peligro en la demora

El juzgado precisó que debía demostrarse que el daño al ecosistema marino sería irreversible de no otorgarse la medida cautelar a tiempo.

El juzgado determinó que, si no otorgaba la medida cautelar, era casi un hecho que la empresa petrolera retiraría la plataforma. ¿Por qué? Porque el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) lo había ordenado, por lo tanto, si la empresa se negaba a retirar la plataforma, atravesaría un procedimiento administrativo sancionador por incumplir un compromiso ambiental.

En esa línea, el juzgado determinó que, de no otorgarse la medida cautelar, era muy probable que la empresa petrolera retirara su plataforma, por lo tanto, existía riesgo de que la presunta vulneración del derecho se tornase irreparable. Se cumplió el requisito de peligro en la demora.

Pedido cautelar adecuado o razonable

El juzgado indicó que el pedido debía ser congruente, proporcional y estar correlacionado con lo que se pretendía asegurar mediante el proceso principal, de acuerdo a los criterios de razonabilidad y utilidad.

El juzgado reprodujo las solicitudes que presentó el Observatorio Marino Costero Peruano en el proceso principal:

  • Dejar sin efecto el plan de abandono de la empresa petrolera, de acuerdo al retiro de su plataforma del mar piurano.
  • Ordenar que la empresa petrolera y el Ministerio de Energía y Minas no retire la plataforma petrolera hasta que se emita pronunciamiento de fondo en el proceso principal.

El juzgado determinó que lo solicitado era proporcional, pues no se solicitaba la ampliación de la superficie de la plataforma o sancionar a quienes pretendían retirarla, solo se solicitaba que no retiraran la plataforma hasta la emisión de un pronunciamiento de fondo.

Finalmente, el juzgado concedió la medida cautelar solicitada por el Observatorio Marino Costero Peruano. En consecuencia, ordenó la suspensión provisional del plan de abandono aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa petrolera.

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