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Diligencias preliminares: ¿son nulos los actos de investigación realizados vencido el plazo?

Diligencias preliminares: ¿son nulos los actos de investigación realizados vencido el plazo?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 9 de noviembre 2023

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En la Apelación N° 123-2022-Ucayali, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que cuando se concluye el plazo de las diligencias preliminares se configura un plazo de investigación impropio, y que, por lo tanto, no cabe declarar la nulidad de las diligencias realizadas desde que éste cesó al no importar preclusión o caducidad.

¿Cuál fue el caso que motivó la decisión?

La Corte Suprema analizó un caso en el que las diligencias preliminares se iniciaron el 24 de julio de 2020 mediante la disposición uno de la misma fecha, y, posteriormente, mediante la disposición cinco se declaró compleja la investigación y fijó un plazo de ocho meses. Es en dicho marco que, luego de numerosas diligencias y varias disposiciones ampliatorias, la Fiscalía Superior elevó a la Fiscalía de la Nación el Informe 02-2022-FSEDCF-UCAYALI, de 17 de mayo de 2022.

Posteriormente, la Fiscalía de la Nación decidió el ejercicio de la acción penal contra el procesado por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, mediante Disposición de 10 de junio de 2022, con lo que se dio lugar a la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria proferida por la Fiscalía Superior de Ucayali, del 22 de junio de 2022. Concluida la investigación, la Fiscalía Superior emitió la disposición treinta y ocho, de 22 de junio de 2023, que declaró concluida la investigación preparatoria compleja.

A pesar de ello, el investigado solicitó control de plazo de las diligencias preliminares, que fue motivo del pronunciamiento judicial. El juez superior de la investigación preparatoria, el 27 de mayo de 2022, declaró fundada la solicitud y otorgó treinta días al Ministerio Público para la disposición correspondiente.

Dentro de sus fundamentos, consideró que la finalidad de las diligencias preliminares es realizar actos urgentes e inaplazables y no puede desnaturalizarse; que de las disposiciones fiscales realizaron sucesivas ampliaciones e incluso una de ellas se dictó cuando ya se había vencido el plazo.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en donde, entre otros argumentos, sostuvo que “la resolución que corresponda” dispuesta por el juzgador sería el Informe 02-2022-FSEDCF-UCAYALI emitido por la Fiscalía Superior por el que consideró procedente la formalización de la investigación preparatoria y solicitó la autorización respectiva para la formalización de la investigación. Por tanto, existe sustracción de la materia debido que, a la fecha de la realización de la audiencia, la Fiscalía ya había emitido este pronunciamiento.

¿Cómo se resolvió el caso?

La Corte Suprema sostuvo que al momento de que emitió esta resolución, no solo se inició el procedimiento de investigación preparatoria formalizado, sino que la aludida investigación ya concluyó. Asimismo, precisó que el Informe de la Fiscalía Superior de Ucayali 02-2022-FSEDCF-UCAYALI se emitió antes del auto que resolvió el remedio de control del plazo planteado por el investigado.

Además, ya se cuenta con la disposición de la Fiscalía de la Nación que decidió el ejercicio de la acción penal contra el referido imputado, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria emitida por la Fiscalía Superior de Ucayali y con la disposición de conclusión del procedimiento de investigación preparatoria.

Por estos motivos, el supremo tribunal declaró sin objeto, por sustracción de la materia, absolver el grado respecto del recurso de apelación por la Fiscalía.

¿En qué consiste el control judicial del plazo de las diligencias preliminares?

Conforme el fundamento segundo, se tiene que:

Que las diligencias preliminares, autorizadas por el artículo 330 del CPP, están sujetas a un plazo determinado, el cual está supeditado, a instancia de parte, al respectivo control judicial, en tanto en cuanto se presenta una excesiva duración de las mismas o el plazo que se fija, en caso de asuntos que presentan características, complejidad y circunstancias fácticas que así lo demanden, resulta irrazonable, como está regulado por el artículo 334, apartado 2, del CPP

¿Pueden anularse los actos de investigación realizados luego de vencido el plazo de investigación?

Conforme el fundamento cuarto, se expresa que:

Que, mas allá de afirmar que la duración de las diligencias preliminares a cargo de la Fiscalía Superior duraron excesivamente, desde el veinticuatro de julio de dos mil veinte hasta, por lo menos, el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en que se emitió el informe de elevación a la Fiscalía de la Nación (…), lo relevante a estos efectos es que las diligencias preliminares ya cesaron y que la causa está en un nuevo período, precisamente lo que se buscaba con el remedio procesal de control del plazo.

Cabe acotar que el plazo de investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe nulidad de las diligencias realizadas desde que éste cesó al no importar preclusión o caducidad, tal como está regulado por el artículo 144, apartado 2, del CPP.

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