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Debida motivación: faltas injustificadas por 471 días no ameritan destitución

Debida motivación: faltas injustificadas por 471 días no ameritan destitución

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de noviembre 2023

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El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) no pudo destituir a un trabajador que faltó injustificadamente 471 días, porque no motivó la destitución. A pesar del importante número de faltas, Servir analizó el principio de debida motivación y anuló la destitución del trabajador porque el INPE no justificó de manera concreta cómo las faltas injustificadas afectaron al sistema penitenciario.

Este caso es importante, pues enfatiza que la motivación no es un mero trámite. Si la motivación no es desarrollada correctamente, el acto administrativo puede ser anulado. Laley.pe accedió a la Resolución 003166-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

Los hechos

El INPE, mediante una resolución directoral, destituyó a un trabajador que acumuló 1830 faltas injustificadas en cinco años, amparándose en la Ley 30057, Ley de Servicio Civil.

Servir anuló la destitución del trabajador, tras advertirle al INPE que la Ley 30057 no era retroactiva. Es decir, las faltas injustificadas del trabajador se produjeron antes de la promulgación de la Ley 30057 (14 de septiembre de 2014) y no debían ser consideradas por el INPE.

El INPE nuevamente destituyó al trabajador, pero en su resolución directoral redujo el número de faltas: de 1830 faltas injustificadas a 687 faltas, considerando que la Ley 30057 no es retroactiva.

El INPE también descontó los sábados, domingos y feriados de la cifra final: redujo el número de 687 faltas a 471 faltas injustificadas.

El trabajador apeló ante el Tribunal de Servicio Civil: La entidad (Inpe) vulneró el deber de motivación y el principio de razonabilidad, sostuvo en su apelación.

¿El INPE vulneró el derecho a la debida motivación?

El INPE justificó la destitución del trabajador con tres criterios desarrollados en el artículo 87 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que determina las sanciones aplicadas para faltas administrativas.

Servir analizó los tres criterios citados por el INPE a partir de los lineamientos expuestos en un precedente administrativo vinculante contenidos en una resolución de Servir (Sala Plena 001-2021-SERVIR/TSC).

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado

Debida motivación: faltas injustificadas por 471 días no ameritan destitución
En el precedente administrativo vinculante se explica así el criterio del INPE.

También aseguró que las faltas injustificadas del trabajador afectaron los intereses del Estado y quebrantaron la buena fe laboral. Además, dijo que estas faltas injustificadas afectaron el desarrollo de la administración penitenciaria y «la imagen de la institución, a pesar de que en realidad significaron una conducta grave a título personal».

Las faltas injustificadas alteraron el normal desenvolvimiento del establecimiento penitenciario, aseguró el INPE. ¿Por qué? El trabajador era personal de tratamiento y el tratamiento penitenciario tiene como objetivo reeducar, rehabilitar y reincorporar al interno a la sociedad. Es decir, las faltas del trabajador afectaron el interés general del sistema penitenciario.

Servir resolvió que no fue suficiente indicar que las faltas del trabajador afectaron el interés general porque el trabajador era personal de tratamiento del establecimiento penitenciario, sino que también era necesario que el INPE precisara cómo influyen las labores del trabajador para reeducar, rehabilitar y reincorporar a los internos a la sociedad.

En el documento se lee que el INPE incurrió en una falta de corrección lógica, pues aseguró que las faltas del trabajador afectaron los intereses del Estado, pero se contradijo al calificar las faltas del trabajador como una «conducta grave a título personal».

b. El grado de jerarquía y especialidad del servicio civil (

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En el precedente administrativo vinculante se explica así el criterio del INPE.

El INPE aseguró que el trabajador sabía que las faltas injustificadas eran sancionables, porque se mantuvo trabajando como personal de tratamiento durante más de 25 años.

Servir advirtió que el INPE no identificó que las faltas injustificadas no se relacionaban de manera específica con las funciones que cumplía el trabajador como personal de tratamiento en el establecimiento penitenciario.

Es decir, las faltas injustificadas eran un ilícito administrativo que podía cometer cualquier trabajador del establecimiento penitenciario sin importar las funciones que ejecute.

c. Las circunstancias en las que se comete la infracción

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En el precedente administrativo vinculante se explica así el criterio del INPE.

El INPE contabilizó los periodos en los que el trabajador ejerció el cargo de gerente municipal en el establecimiento penitenciario, así como la reserva de plaza de su cargo en dicho periodo.

En esa línea, el INPE indicó que, al término del plazo de la reserva de plaza, el trabajador no comunicó si continuaría dicha reserva. Aquello vinculó las necesidades institucionales del INPE con los intereses personales del trabajador, aseguró.

Servir advirtió que el INPE no explicó cómo la falta de comunicación sobre la ampliación de la reserva de plaza ocasionó un mayor reproche de la conducta del trabajador.

El INPE también señaló que las faltas injustificadas afectaron las acciones del tratamiento penitenciario y el cumplimiento de objetivos trazados. Sin embargo, Servir resolvió que para justificar la destitución se debió especificar cómo las faltas injustificadas afectaron el tratamiento penitenciario de los internos y el cumplimiento de objetivos trazados.

Servir concluyó que el INPE incurrió en vicios de motivación, es decir, no justificó de manera correcta por qué el trabajador debía ser destituido. En el caso específico incluso es más relevante justificar de manera concreta por qué el trabajador debe ser destituido, ya que la destitución es la máxima sanción aplicable, se lee en el documento.

Así, Servir resolvió que la destitución fue desproporcionada, porque el INPE no pudo demostrar que las faltas del trabajador trascendieron la esfera individual y afectaron el sistema penitenciario. Además, no pudo demostrar que las faltas injustificadas significaron que el trabajador incumplió con lo establecido en su contrato de trabajo.

Servir indicó que, de acuerdo a lo analizado, no se debía destituir al trabajador, sino imponerle una sanción de menor gravedad. Finalmente, se anuló la resolución directoral del INPE que destituyó al trabajador. Los hechos se retrotrajeron para que el INPE nuevamente justificara por qué el trabajador debía ser destituido.

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