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Estudios jurídicos que apliquen licencia con goce por tiempo excesivo cometen actos de hostilidad

Estudios jurídicos que apliquen licencia con goce por tiempo excesivo cometen actos de hostilidad

Sí configura un acto de hostilidad laboral conceder una licencia con goce de remuneraciones (pagada) de forma unilateral y por dos meses, ya que en ese tiempo, el trabajador no realiza tareas efectivas, lo que afecta su dignidad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de noviembre 2023

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Sunafil multó a un estudio de abogados con S/9 450 por incurrir en actos de hostilidad al concederle una licencia con goce de remuneraciones (suspensión imperfecta de labores) a una trabajadora durante dos meses. Esta decisión fue adoptada de manera unilateral por la administración del estudio jurídico.

En términos de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, el tiempo de dos meses no fue razonable. La empresa prometió reubicar a la trabajadora en otra sede, pero explicó que necesitaba ese tiempo para conseguirlo.

6.25. (…) Asimismo, no basta el alegar que no contaba con un local disponible y que el tiempo más rápido para conseguirlo era el de dos meses, excediendo dicho periodo de un criterio razonable. Por tanto, no se aprecia una razón que permita suponer que la inactividad efectiva haya tenido alguna justificación, por lo que debe mantenerse que la afectación al derecho al trabajo y a la ocupación efectiva del trabajador se ha sacrificado sin que exista algún otro bien tutelable o derecho apreciable.

Resolución 825-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala

La Resolución 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala reconoce que no asignar funciones a una trabajadora vulnera su derecho al trabajo. Esto se debe a que se le niega la oportunidad de realizar tareas efectivas, afectando así su dignidad.

Actos de hostilidad: trabajadora hostigada por estudio jurídico

La trabajadora fue despedida del estudio jurídico por inasistencias y rápidamente la administración buscó su reemplazo, sin imaginar que Sunafil la repondría en su puesto de asistenta administrativa a la trabajadora despedida.

El estudio jurídico no contaba con el puesto disponible y tuvo que trasladarla a su sede del distrito de San Luis. La sede en San Luis no contaba con las medidas de seguridad y salud adecuadas.

La trabajadora reclamó un mejor espacio de trabajo y la administración del estudio le otorgó una licencia con goce de remuneraciones (suspensión imperfecta de labores), de forma unilateral.

Es decir, la enviaron a casa y durante dos meses cobró su remuneración, hasta que renunció porque «había sido víctima de actos de hostilidad», de acuerdo a su carta de renuncia. La renuncia no fue aceptada.

Unos días más tarde, el estudio jurídico le informó sobre una plaza laboral en el distrito de Carabayllo donde sí podría ejercer sus labores. Esperaron tres días, la trabajadora no se presentó en la sede de Carabayllo y la despidieron.

Primera instancia: estudio jurídico sí hostigó a la trabajadora

El estudio jurídico sí hostigó a la trabajadora al otorgarle suspensión imperfecta de labores durante dos meses, de forma unilateral, por lo tanto, cometió una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo al numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

El estudio de abogados presentó un recurso de apelación y aclaró que la trabajadora no fue trasladada con el objetivo de hostigarla. En realidad, se la trasladó porque no contaban con un puesto disponible en su sede de San Isidro.

También alegaron que, debido a la inmediatez al buscar una nueva sede, no pudo percatarse que el distrito de San Luis carecía de estándares necesarios para que la trabajadora ejecute sus labores.

El estudio jurídico explicó que la carta de renuncia no fue aceptada porque al hacerlo habrían reconocido los supuestos actos de hostilidad, pues era el motivo que consignó en su renuncia. También indicaron que la suspensión imperfecta de labores fue una medida necesaria para ubicar una nueva sede donde la trabajadora pudiera laborar.

Actos de hostilidad: estudio jurídico sí hostigó a la trabajadora

Sí hubo hostilidad, la suspensión imperfecta de labores se convirtió en un acto de hostilidad, porque originó que la trabajadora no realizara actividades durante dos meses. El tiempo transcurrido demostró que el estudio de abogados sobrepasó los límites de su poder de directriz.

El estudio jurídico no acreditó la necesidad de otorgarle suspensión imperfecta de labores a la trabajadora durante dos meses, se lee en el documento al que tuvo acceso Laley.pe

Solo actos de hostilidad, no analizaremos el traslado a otra sede

En estudio de abogados expuso la salud de la trabajadora cuando la trasladó a la sede de San Luis. Esa decisión afectó su derecho de desarrollarse en un ambiente seguro y saludable, se lee en la resolución.

Sin embargo, a renglón seguido se aclaró que ese punto no se evaluaría para resolver el caso, porque la trabajadora alegó que el acto de hostilidad fue la suspensión imperfecta de labores y no su traslado a otra sede.

En consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia: el estudio jurídico hostigó a la trabajadora al aplicar la suspensión imperfecta de labores durante dos meses de forma unilateral, por lo tanto, debía pagar una multa de S/9 450. El estudio jurídico presentó un recurso de revisión.

Recurso de revisión: ¿cómo afectó la dignidad de la trabajadora la suspensión imperfecta de labores?

El estudio jurídico explicó que la suspensión perfecta de labores durante dos meses no afectó la dignidad de la trabajadora, por lo tanto, no podría considerarse un acto de hostilidad.

En concreto, alegó que la Corte Suprema, mediante la Casación 18554-2015-Huánuco, estableció que el artículo 30 del TUO del D.L. 728 reprodujo una lista cerrada de conductas consideradas actos de hostilidad del empleador.

Según el estudio de abogados, el literal g) del artículo 30 del TUO del D.L. 728 indica que solo son actos de hostilidad «los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador». Por lo tanto, no podía alegarse que existió un acto de hostilidad, porque la suspensión imperfecta de labores no vulneró la dignidad de la trabajadora.

Sunafil resolvió que la dignidad de un trabajador no solo es vulnerada cuando se interfiere en el desempeño de sus funciones o con los supuestos del artículo 30 del TUO del D.L. 728, sino también cuando su empleador decide no encomendarle tareas, ocasionando la inactividad profesional que afecta el desarrollo de sus capacidades y potenciales profesionales.

Cuando un trabajador se compromete a prestar sus servicios personales y subordinados, no solo lo hace por la contraprestación económica, sino también por intereses de índole profesional y personal, aclaró Sunafil.

En esa línea, Sunafil señaló que si un trabajador está desocupado por mucho tiempo (en el caso específico, durante dos meses), sus posibilidades de promoción y formación profesionales se ven afectadas, es decir, se vulnera su dignidad. Al respecto, citó un fragmento de la Casación Laboral 25294-2018 Lima Norte.

(…) si bien el acto hostil denunciado ya no puede ser materia de debate por haberse producido la sustracción de la materia, sin embargo, es un hecho real y concreto que el demandante durante aproximadamente cuatro meses que se encontró en el auditorio de la demandada sin prestar labor efectiva, fue víctima de actos en contra de su dignidad, que generaron no sólo la angustia, dolor y sufrimiento, sino que también lesionó los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos, ya que durante ese tiempo, el trabajador se encontró en una incertidumbre laboral, puesto que su panorama era incierto, lo cual le generó preocupación y sufrimiento al sentir recortado su derecho al trabajo, reconocido constitucionalmente; demostrándose con ello, que el accionar de la demandada, no sólo afectó los sentimientos propios del actor, sino sus derechos.

Casación Laboral 25294-2018 Lima Norte

Así, Sunafil determinó que el estudio jurídico vulneró el derecho al trabajo, que comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto del trabajo, es decir, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria.

El estudio de abogados sí cometió un acto de hostilidad (suspensión imperfecta de labores durante dos meses y de forma unilateral) que afectó la dignidad de la trabajadora (vulneró su derecho a la ocupación efectiva de su puesto), fue multado con S/9 450.

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