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Nuevo Código Procesal Constitucional: TC explica cómo será la vista de causa en los procesos constitucionales

Nuevo Código Procesal Constitucional: TC explica cómo será la vista de causa en los procesos constitucionales

Pleno del Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional, vista de causas en procesos constitucionales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de agosto 2021

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El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala en su segundo párrafo que “en el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional”.

El Pleno del Tribunal Constitucional determinó la aplicación de la vista de causa obligatoria en el nuevo Código Procesal Constitucional, de forma tal que resulte plenamente resguardada la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa de las partes.

Esta deliberación se llevó a cabo en la sesión del Tribunal Constitucional de fecha 19 de agosto de 2021, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini.

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En dicha sesión se acordó aprobar las siguientes reglas de aplicación del referido segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional:

1. En aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos en el Tribunal Constitucional es obligatoria.

2. Ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos al Tribunal Constitucional, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha notificación otorgará a las partes tres (3) días hábiles para presentar informes escritos.

3. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente. También se resuelven sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.

4. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente.

5. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

6. Para efectos de la implementación del presente acuerdo, se autoriza a las secretarias de Sala a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.

El Alto Colegiado señala que el presente acuerdo es de aplicación inmediata.

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¿Qué es la vista de la causa?

La vista de la causa a la que hace referencia este artículo es el acto procesal por vía del cual los miembros de un tribunal toman conocimiento directo y simultáneo de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de un relator y de los alegatos de los abogados.

Los alegatos de los abogados pueden ser tanto escritos como orales. En ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el referido segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, este acto procesal es obligatorio en sede del Tribunal Constitucional.

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