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PJ desarrolla plazo de prescripción: exalumna advirtió 12 años tarde que su título no fue registrado

PJ desarrolla plazo de prescripción: exalumna advirtió 12 años tarde que su título no fue registrado

El plazo de prescripción fue desarrollado en el Expediente 11913-2019-0.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de diciembre 2023

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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado desarrolló el plazo de prescripción en el Expediente 11913-2019-0.

El caso

Una alumna se tituló en la Universidad Peruana Unión en 2006. Sin embargo, en 2018 advirtió que su título profesional técnico no tenía validez, pues no estaba registrado en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM). La exalumna lo advirtió después de consultar en la Sunedu. Me percaté del hecho cuando anularon las carreras técnicas de la universidad, alegó.

En consecuencia, denunció ese y otros hechos ante el Indecopi. Solicitó que la universidad le devuelva S/70 000 por los gastos y costos generados en los años de estudios.

En su defensa, la universidad alegó que el plazo de prescripción había vencido, porque la exalumna denunció el hecho doce años después de recibir su título. El artículo 121 del Código de Protección al Consumidor indica que las infracciones administrativas prescriben a los dos años, sostuvo.

Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa
Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Resolución del Indecopi y del juzgado: a favor de la exalumna

En segunda instancia, el Indecopi aplicó el criterio de la cognoscibilidad objetiva, que permite contabilizar el plazo de prescripción desde el momento en que el afectado tiene conocimiento de la infracción. En el caso específico, el Indecopi contabilizó el plazo de prescripción desde el 2018, año en que la exalumna advirtió que su título no era válido.

El criterio de la cognoscibilidad objetiva se aplica cuando el afectado no pudo conocer la infracción en el momento en que ocurrió, sino con el transcurso del tiempo.

La exalumna no pudo advertir que su título no era válido cuando lo recibió, sostuvo el Indecopi. ¿Por qué? Por la naturaleza del servicio educativo, asumió de buena fe que su título era válido.

Así, el Indecopi declaró fundada la denuncia. La universidad infringió el deber de idoneidad en servicios educativos, consignado en el artículo 73 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, pues otorgó un título profesional técnico que carecía de validez.

Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

La universidad presentó una demanda contencioso administrativa. Solicitó que se anulara la resolución del Indecopi. Alegó que se infringió el principio de legalidad al evaluarse el plazo de prescripción, sin embargo, un juzgado declaró infundada la demanda.

La universidad apeló. La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado analizó el caso.

Apelación de la universidad

La universidad sostuvo que la sentencia debía ser revocada porque el juzgado interpretó erróneamente el artículo 121 del Código de Protección al Consumidor. La prescripción de la infracción administrativa ocurre tras dos años, insistió.

Si se admite el criterio de la cognoscibilidad objetiva, la estudiante debe demostrar cuál fue la imposibilidad objetiva que no le permitió denunciar oportunamente. Debe presentar pruebas que revelen por qué no pudo ejercer su derecho en los siguientes dos años, alegó.

Sentencia de la sala: a favor de la Universidad Peruana Unión

La sala debía definir qué tipo de infracción cometió la universidad para determinar desde qué año debía contabilizar el plazo de prescripción.

En esa línea, el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que existen infracciones instantáneas, infracciones instantáneas de efectos permanentes, infracciones continuadas e infracciones permanentes.

La sala indicó que Víctor Sebastián Baca Oneto, en su artículo «La prescripción de las infracciones y su clasificación en la Ley del Procedimiento Administrativo General», definió los tipos de infracciones:

  • Infracciones instantáneas: La lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en el momento que la infracción se consuma. Sus efectos no son duraderos ni permanecen en el tiempo. El plazo de prescripción se contabiliza desde el momento en que ocurre la infracción.
  • Infracciones instantáneas con efectos permanentes: La lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en el momento que la infracción se consuma, pero sus efectos sí son duraderos y permanecen en el tiempo. El plazo de prescripción se contabiliza desde el momento en que ocurre la infracción.
  • Infracciones permanentes: El administrado se mantiene en una situación infractora cuyo mantenimiento le es imputable. La conducta infractora es persistente, pero sus efectos jurídicos no. La prescripción se produce desde que cesa la conducta infractora, asimilándose a este supuesto ciertas infracciones por omisión, en donde la conducta infractora permanece mientras se mantenga el deber de actuar.
  • Infracciones continuadas: Se realizan diferentes conductas. Cada una constituye por separado una infracción, pero se consideran como una única infracción si forman parte de un proceso unitario. La prescripción se contabiliza desde la última actuación constitutiva de infracción, mediante la cual se consumaría la «unidad de acción».

La sala determinó que la universidad cometió una infracción instantánea con efectos permanentes. ¿Por qué? La infracción se consumó con la expedición del título profesional no válido y sus efectos permanecieron en el tiempo.

En esa línea, resolvió que el plazo de prescripción debía contabilizarse desde el momento en que se consumó la infracción, es decir, desde el año en que la universidad otorgó el título profesional no válido a la estudiante (2006).

El plazo para denunciar la infracción normativa prescribió dos años después, en 2008. Por lo tanto, cuando la exalumna denunció la infracción (2018), la potestad sancionadora de la administración ya había prescrito.

La aplicación del criterio de cognoscibilidad objetiva no debió ser aplicado por el Indecopi ni el juzgado, pues la estudiante nunca acreditó qué situación le imposibilitó ejercer su derecho en el plazo de dos años, sentenció la sala.

La cognoscibilidad objetiva no es una regla general, sino excepcional. Se aplica cuando el consumidor denunciante acredita la situación que le impidió conocer la infracción y explica por qué no pudo interponer la denuncia a tiempo.

La exalumna indicó que se percató del hecho cuando anularon las carreras técnicas de la universidad, pero no precisa la fecha exacta en que tomó conocimiento de la anulación de su título, se lee en el documento.

Así, la sala revocó la sentencia del juzgado que declaró infundada la demanda, es decir, anuló la resolución del Indecopi que resolvió a favor de la estudiante. El Indecopi debía emitir una nueva resolución considerando los criterios contenidos en la sentencia de la sala.

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