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Pase vehicular: Nuevas reglas aplicables durante el estado de emergencia

Pase vehicular: Nuevas reglas aplicables durante el estado de emergencia

Desde mañana jueves 30 de abril se aplicarán nuevas reglas para que las personas autorizadas a salir durante las cuarentena por la COVID-19 puedan solicitar el pase vehicular. Conoce estas recientes disposiciones aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de abril 2020

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Los ministerios del Interior y Defensa emitieron un comunicado conjunto a fin de informar que, desde este jueves 30 de abril, regirán nuevas reglas para solicitar y obtener el nuevo Pase Personal Vehicular en el marco del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio decretado por el Ejecutivo para frenar el brote de la COVID-19 en nuestro país.

Así, se detallaron estas nuevas disposiciones:

1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el estado de emergencia. DATO IMPORTANTE: Se precisa que este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.

2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán solicitar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (https://www.gob.pe/paselaboral), luego de la renovación respectiva e ingresando su número de placa.

Este documento solo se obtendrá en los siguientes casos:

a) Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
b) Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud (médicos, enfermeras, etc.).
c) Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d) Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e) Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f) Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia de la COVID-19 y debidamente acreditados.
g) Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros.
h) Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los gobiernos locales.
i) Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k) Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

Además, se establece que aquellas personas que transiten en vehículo deberán portar su Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero. Además, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

Otro detalle relevante: Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

Se precisa también que podrán circular con sus vehículos particulares aquellas personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia; igualmente los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Cuerpo General de Bomberos, siempre que estén en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, se reitera que no está permitido el empleo de vehículos particulares para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras.

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