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Nuevas reglas en procesos penales: publican paquete de modificaciones

Nuevas reglas en procesos penales: publican paquete de modificaciones

Modificaciones al Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 1605.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de diciembre 2023

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Esta mañana se publicó el Decreto Legislativo 1605 en el Diario Oficial El Peruano. El decreto presenta un conjunto de modificaciones al Código Procesal Penal, con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional y la fiscalía.

El decreto legislativo 1605 modificó el artículo 24 del CPP: el terrorismo, la trata de personas, el sicariato y los delitos de secuestro y extorsión en los que estén implicados funcionarios del Estado serán de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados.

También modificó el artículo 60 del CPP: el fiscal conducirá desde el inicio de la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinado con la Policía los actos de investigación.

Asimismo, se modificó el artículo 65 del CPP: El fiscal, cuando conozca el delito, realizará las primeras diligencias preliminares con participación de la Policía Nacional del Perú (PNP), cuando corresponda o dispone que esta las realice.

Cuando se amenace la vida o la integridad de la víctima, el Ministerio Público emitirá la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las 24 horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo en ese mismo plazo a la PNP.

Entre las modificaciones al artículo 65, también se establece que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso, para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, es decir, del empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para su eficacia.

Con la modificatoria al artículo 67 del CPP, la Policía Nacional, cuando tome conocimiento de los delitos, deberá comunicar inmediatamente al fiscal. En esa línea, deberá realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares.

El D.L. 1605 también modificó el artículo 68 del CPP (literales b, e, f, h, i, j, l).

La Policía puede realizar los siguientes actos de investigación:

b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no se sustraigan, alteren y contaminen los indicios y evidencias del delito.

e. Practicar las diligencias orientadas a identificar físicamente a los autores y partícipes del delito y las faltas.

f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.

h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

i. Asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones, que puedan servir a la investigación (…)

j. Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza conforme a la normativa de la materia.

l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado defensor de su elección o del Defensor público que corresponda. Si el fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.

El artículo 68-A también fue modificado. Se estableció que para esclarecer un evento delictivo, el operativo debe realizarse de manera conjunta entre el fiscal y la Policía.

Además, cuando la Fiscalía no pueda estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, el fiscal debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía.

El artículo 173 del CPP también fue modificado. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a sus oficinas desconcentradas a nivel nacional y al instituto de Medicina Legal, así como los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente.

Noticia en desarrollo…

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