Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC suspende pago del impuesto predial hasta que municipalidad cumpla sus compromisos

TC suspende pago del impuesto predial hasta que municipalidad cumpla sus compromisos

El Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia 461/2023, suspendió el pago del impuesto predial hasta que la Municipalidad de Maynas (Loreto) solucione sus compromisos para solucionar los problemas de un desagüe y la contaminación provocada por los canales de aguas servidas que deterioraban la vivienda de una contribuyente. En la sentencia del TC […]

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de enero 2024

Loading

Loading

El Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia 461/2023, suspendió el pago del impuesto predial hasta que la Municipalidad de Maynas (Loreto) solucione sus compromisos para solucionar los problemas de un desagüe y la contaminación provocada por los canales de aguas servidas que deterioraban la vivienda de una contribuyente.

En la sentencia del TC a la que accedió Laley.pe se explica a detalle y con informes técnicos cómo las aguas servidas provocaron un ambiente insano y desequilibrado: olor y gases tóxicos que generaron condiciones indignas, un foco infeccioso y la propagación de zancudos que transmitían toda clase de enfermedades.

En la demanda contra la municipalidad se pidió la suspensión del pago del impuesto predial, sin embargo, en primera y segunda instancia rechazaron este pedido. Al contestar la demanda, la municipalidad sostuvo que no se habían establecido documentalmente la razón por la cual la Municipalidad de Maynas es responsable del vertimiento de las aguas servidas. v

El juzgado de primera instancia consideró que este pedido era improcedente, pues debía reclamarse en vía administrativa y no constitucional.

Además, no era pertinente plantear un amparo porque no se vulneraba ningún derecho fundamental que justifique suspender el impuesto predial y que era imposible suspender el tributo para un solo usuario, pues se trataba de un impuesto aprobado por el Consejo Municipal para la posterior emisión de una ordenanza.

Peor aún, en segunda instancia, la sala revocó la sentencia y declaró improcedente toda la demanda: no corresponde un amparo, este caso debe ser ventilado en un proceso distinto.

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional (TC)?

El TC analizó el derecho a un ambiente sano y equilibrado tras revisar diversos informes técnicos adjuntos al expediente del caso. El estado de la vivienda quedó acreditado con estos informes.

Al resolver, el TC declaró improcedentes los pedidos para solucionar la problemática de las aguas servidas, pues ya existían procesos iniciados por la Autoridad Nacional del Agua y otros, que son las entidades administrativas idóneas para mitigar ese riesgo.

Sin embargo, el TC decidió suspender temporalmente al pago del impuesto predial, pues la municipalidad -de acuerdo a los informes del expediente-, había asumido diversos compromisos para solucionar los graves problemas del vertimiento de las aguas servidas, pero no los había cumplido.

En esa línea, recordó la responsabilidad de la municipalidad de velar por el saneamiento y la salud ambiental.

Finalmente, los magistrados del TC fueron enfáticos al sostener que la erosión y contaminación estaba provocando que la vivienda pierda valor de manera continua, por ende, el pago del impuesto predial no se justificaría de forma razonable mientras los problemas de las aguas servidas persistan.

10. (…) Es más, en los hechos y por la omisión de las autoridades competentes en dar solución a esta grave situación medioambiental, entre las que se encuentran la emplazada, el MVCS y la ANA, se estaría produciendo un supuesto de expropiación indirecta en perjuicio de la recurrente, al impedir el correcto ejercicio de su derecho de propiedad, razón por la cual, a consideración de este Colegiado y mientras no se dé una solución al problema creado por la desembocadura de los desagües en el predio de la demandante, no corresponde que ella asuma la pérdida del valor de su predio.

Clic aquí para descargar la sentencia emitida por el TC

image 32

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS