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Fiscal de la Nación y CAL pueden interponer acción de inconstitucionalidad contra nuevas facultades de la PNP (DL 1605)

Fiscal de la Nación y CAL pueden interponer acción de inconstitucionalidad contra nuevas facultades de la PNP (DL 1605)

Por Francisco Chuquicallata Reategui

miércoles 27 de diciembre 2023

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La Fiscalía de la Nación, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) o cualquier otro colegio de abogados, puede interponer una acción de inconstitucionalidad contra el polémico Decreto Legislativo 1605, la norma con rango de ley que le otorgó nuevas facultades a la Policía Nacional del Perú.

Ahora los policías tendrán que subsumir las conductas como delitos al redactar sus informes policiales, de acuerdo a la última modificación del artículo 332 del Código Procesal Penal (CPP). Hasta antes de la entrada en vigencia del decreto, el fiscal era el único que podía subsumir conductas.

Esta modificatoria ha encendido la polémica en la comunidad jurídica, pues la policía podrá investigar de forma preliminar sin la presencia de un fiscal, quien tendría que dirigir la investigación desde el inicio.

Pero no muchos han advertido que la propia Fiscalía de la Nación, a cargo de Juan Carlos Villena, tendría la sartén por el mango: podría pedir la derogación inmediata del Decreto Legislativo 1605 con una acción de inconstitucionalidad y expulsarla de nuestro ordenamiento jurídico. El nuevo fiscal de la Nación asumió el cargo hace dos semanas.

El actual decano del CAL, César Bazán Naveda, también podría interponer una acción de inconstitucionalidad, pues el artículo 25 del Código Procesal Constitucional lo incluye como un sujeto legitimado para cuestionar la constitucionalidad de una norma con rango de ley.

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?

El proceso de inconstitucionalidad es un mecanismo procesal útil para cuestionar leyes, decretos legislativos y otros cuerpos normativos que ostenten rango de ley cuando contravienen la Constitución en la forma o en el fondo.

Se encuentra regulada en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional y sus efectos, de ser declarada fundada la demanda, no es retroactivo. La tramitación de la acción de inconstitucionalidad es exclusiva del Tribunal Constitucional (TC) , es decir, solamente el TC podría analizarlo y resolver.

La acción de inconstitucionalidad no puede ser interpuesta por cualquier ciudadano. La norma restringe su a los denominados sujetos legitimados, entre los que se encuentran habilitados el fiscal de la Nación y los colegios profesionales de abogados «en materia de su especialidad», entre otros.

Acción de inconstitucionalidad
Artículo 25.- Legitimación. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

  1. El Presidente de la República;
  2. El Fiscal de la Nación;
  3. El Defensor del Pueblo;
  4. El veinticinco por ciento del número legal de Congresistas;
  5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
    Elecciones. Si la norma cuestionada es una norma regional de carácter general u
    ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los
    ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda
    el número de firmas anteriormente señalado.
  6. Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o
    los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su
    competencia.
  7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

La norma procesal también habilita a que el Congreso pueda interponer una acción de inconstitucionalidad si el 25% de su número legal vota a favor. Es decir, 33 congresistas podrían interponer una acción de inconstitucionalidad.

¿La acción de inconstitucionalidad podría ser interpuesta por cualquier ciudadano?

En el Perú no es posible que un solo ciudadano pueda interponer una acción de inconstitucionalidad para derogar una ley, pero en otros países, sí. Colombia, por ejemplo.

La norma procesal de nuestro país exige que 5000 ciudadanos puedan firmar para interponer su demanda de inconstitucionalidad y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las valide.

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