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¿Habría cometido delitos de corrupción el expresidente Vizcarra al recibir la vacuna?

¿Habría cometido delitos de corrupción el expresidente Vizcarra al recibir la vacuna?

Las acciones del expresidente Vizcarra, en relación a su vacunación, podría configurar el delito de corrupción, lo que amerita el inicio de investigaciones en su contra, indica el abogado Caro Coria.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de febrero 2021

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¿El expresidente Vizcarra podría haber cometido ilícitos penales al haber recibido la vacuna junto a su esposa?. Si bien es necesario investigar más para determinar qué delitos cometió, este podría ser el delito de corrupción, incluso colusión, artículo 384 del Código Penal, según indica el especialista Caro Coria.

Según el penalista Carlos Caro Coria, es posible iniciar investigaciones en contra del expresidente Martin Vizcarra por hechos de corrupción, incluso el delito de colusión, artículo 384 del Código Penal, que tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

El abogado Caro indicó también que, “la situación es particularmente grave porque, primero, se trata del jefe de Estado, segundo, porque estamos en pandemia, y, tercero, porque la vacuna es un bien escaso. No se trata en consecuencia del precio de la vacuna, esta puede ser mucho o poco, sino que es un bien escasísimo recibido por el presidente de la República”.

“Esta dadiva o lo que fuera se recibo en el marco de una negociación, o sea mientras el Gobierno venia negociando la compra de una vacuna, él [Vizcarra] y su esposa se inoculan la vacuna, por lo que hay un indicio de corrupción, considerando además que, en materia de corrupción, incluso el delito de colusión desleal 384, lo que se analiza es todo el tracto contractual, todas las etapas del contrato”, añade el abogado Caro.

¿Cuándo hay colusión?

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, según el artículo 384 del Código Penal.

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