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Notificación y exhortos judiciales podrán efectuarse por teléfono

Notificación y exhortos judiciales podrán efectuarse por teléfono

El Poder Judicial ha dispuesto que el diligenciamiento de las notificaciones y las citaciones judiciales, incluso las realizadas vía exhorto, también puedan ser realizados por la vía telefónica. Esto busca garantizar el debido emplazamiento a las partes, el derecho de defensa y la celeridad de los procesos penales. Más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de mayo 2017

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A partir de ahora la diligencia del emplazamiento a las partes será mucho más célere. Esto es así porque tanto las notificaciones y citaciones judiciales, así como los exhortos se harán de conocimiento a las partes mediante vía telefónica.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 342-2016-CE-PJ, publicada el 11 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Esta norma busca solucionar el alto índice de audiencias frustradas, que –según el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal- tiene como fuente principal que las notificaciones realizadas por las áreas de comunicaciones de los módulos penales, incluidas las tramitadas vía exhorto, incurrían en errores al consignar diversos datos. Además, que no eran tramitadas con la debida diligencia y oportunidad por los jueces de paz, pues estos últimos carecen de recursos para poder diligenciar las mismas.

La norma prevé que el diligenciamiento del exhorto se realizará entre el órgano jurisdiccional (comisionante) y el órgano de auxilio judicial (comisionado); siendo este último el órgano encargado para realizar el acto de notificación.

El órgano comisionado es el juez de paz del domicilio de la persona a notificar  quien será informado vía telefónica por el encargado de comunicaciones del órgano comisionante. La información se consignará en dos formularios, el primero (Formulario 1) será llenado por el comunicador (encargado) y el segundo (Formulario 2), por el juez receptor, para proceder a notificar válidamente al destinatario.

Una vez diligenciado el emplazamiento deberá hacer de conocimiento del mismo vía telefónica al encargado de comunicaciones del órgano comisionante y se deberá tener en su legajo una copia certificada del segundo formulario y enviar mensualmente y en forma obligatoria el original del segundo formulario.

Si se contara con el número telefónico del destinatario el diligenciamiento se hará directamente mediante una llamada telefónica que quedara grabada e insertada en un disco compacto que será anexado al expediente. Dicha grabación, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico idóneo que garantice la identificación del interlocutor y de los datos proporcionados entre los sujetos intervinientes.

Para que ello sea posible el Ministerio Publico deberá recabar toda la información necesaria y actualizada de los sujetos procesales (nombre y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono celular o fijo, correo electrónico y demás que señala la Ley; siendo el juez de investigación preparatoria o el de la instancia respectiva el encargado de verificar su cumplimiento.

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