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Defensa posesoria: a propósito del caso del estadio de Alianza Lima

Defensa posesoria: a propósito del caso del estadio de Alianza Lima

A propósito de la reciente toma de la explanada del estadio de Alianza Lima, el autor señala que no hay que escandalizarse cuando un dueño toma posesión directa de su predio. Pero señala que debe prestarse mucha atención al tiempo de ocupación del poseedor precario, a fin de determinar si el propietario está legitimado para hacer uso de dicho recurso.

Por Martín Mejorada

martes 11 de septiembre 2018

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Al margen del caso concreto del inmueble ocupado por el Club Alianza Lima, y los actos  realizados por el supuesto propietario para tomar posesión del bien, cuyo detalle desconozco, es importante recordar que en el Perú sí es posible tomar posesión de los bienes sin recurrir a la autoridad judicial.

En julio de 2014 se expidió la Ley 30230, con una serie de medidas tendientes a facilitar las inversiones en el Perú, entre ellas se consagraron fórmulas para que los predios estén en manos de sus propietarios de manera eficaz, sin tener que pasar por un juicio que toma varios años.  Ninguna inversión es atractiva si el dueño del predio no tiene acceso rápido a sus bienes, por eso el Congreso decidió dotar de herramientas eficaces a los propietarios públicos y privados para tomar posesión extrajudicial de sus predios.

En el ámbito privado, la Ley 30230 modificó el artículo 920 del Código Civil generando un poder singular para los propietarios que tienen un título inscrito en los Registros Públicos.  El artículo 920 original, ya contenía una solución para los despojados de manera injusta (invasión), permitiéndoles recuperar el bien de manera directa si actuaban inmediatamente contra el invasor.  Sin embargo, la modificación de la norma le dio ese mismo poder de ocupación directa al propietario de inmueble (sin construcción o en proceso),  siempre que el ocupante sea un poseedor precario, es decir una persona que carece de título para estar en el predio.

Es decir, la norma permite que el propietario de un bien, aun cuando no haya estado en posesión previa, tome control directo de la finca sin recurrir a la autoridad judicial.  La ley es expresa al indicar que no procede esta medida contra el poseedor que hubiese usufructuado el predio por más de 10 años.  El poseedor que tiene más de 10 años podría seguir siendo precario porque no tiene título o documento que lo acredite, pero igual ya no puede ser retirado de manera directa.  Por ejemplo, el ocupante que ha ganado por prescripción adquisitiva (artículo 950 del Código Civil) pero no ha obtenido la declaración notarial o judicial que lo acredite como dueño, sigue siendo un precario porque no tiene documento que certifique su dominio, pero aún así el propietario no podrá arremeter contra el poseedor, tendrá que ir a juicio.     

En definitiva, no hay que escandalizarse cuando un dueño toma posesión directa de sus predios, pero ciertamente hay que prestar mucha atención al tiempo de ocupación del poseedor precario.  Si el dueño dejó que un ocupante saque provecho de un bien ajeno por más de 10 años, no merece el recurso extraordinario de la toma de posesión directa.     

(*) Martín Mejorada es abogado por la PUCP. Profesor de Derecho Civil.    

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