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Se han establecido las bases de la cuarta licitación de afiliados, conforme a la Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), Ley Nº 29903, referente a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP.
Así lo dispone la Circular Nº AFP-167-2018, publicada el 13 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La referida circular señala que el procedimiento establecido en las bases debe ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la cuarta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP.
Asimismo, se señala que las AFP que participen del cuarto proceso de licitación, deben remitir una garantía mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática. Esta se hace efectiva en caso que la AFP adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización.
Dicha carta fianza debe ser emitida por una entidad bancaria que se ajuste a las exigencias previstas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por un monto ascendente a 100 UIT y con una vigencia de 180 días contados a partir de la fecha de presentación del Sobre Nº 2.
Respecto a la formulación de consultas, se precisa que las AFP pueden enviarlas por escrito a la Superintendencia hasta las 16:00 horas del día viernes 30 de noviembre de 2018. Complementariamente, pueden enviarlas mediante correo electrónico a la dirección “[email protected]”.
Ud. puede descargar la circular aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Circular AFP 167-2018 by La Ley on Scribd