![[Img #22832]](https://laley.pe/upload/images/12_2018/5867_violencia.jpg?27)
Se han establecido los lineamientos generales para el funcionamiento de cinco fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao.
Así lo dispone la Resolución Nº 4240-2018-MP-FN, publicada el domingo 2 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Respecto a la competencia temporal, la resolución precisa que las referidas fiscalías han entrado en funcionamiento a partir del viernes 23 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m., con carga cero y conocerán denuncias en flagrancia y no flagrancia. Igualmente, se detalla que las denuncias que hayan sido recibidas por mesa de partes única de las fiscalías provinciales penales a partir de la fecha de inicio de funcionamiento, serán remitidas a las fiscalías especializadas de este sub sistema.
Asimismo, se señala que las fiscalías especializadas tienen competencia material para conocer las denuncias penales por la presunta comisión de los siguientes delitos: a) feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal; b) lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes; c) violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y, d) actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A.
Del mismo modo, se detalla que estas fiscalías serán competentes para conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.
En relación a la competencia personal, la norma establece que son sujetos de protección: a) las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; y b) los miembros del grupo familiar, que incluye a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
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