Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡Ya es oficial! Establecen la paridad de género en las elecciones al Congreso

¡Ya es oficial! Establecen la paridad de género en las elecciones al Congreso

[Ley N° 30996] Se modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de establecer que, en los próximos comicios del 2021, las listas de candidatos al Congreso deben incluir 40% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada. En las elecciones del 2026 ese porcentaje será del 45%, y en las del 2031 ascenderá al 50%.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de agosto 2019

Loading

[Img #25690]

En las próximas Elecciones Generales del 2021, las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. 

En las Elecciones General del año 2026 ese porcentaje será del 45%, mientras que en las Elecciones del 2031 dicho porcentaje ascenderá al 50%.

Así lo establece la Ley N° 30996, norma que ha modificado la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional. 

VEA TAMBIÉN: Abogados solo podrán reunirse una vez por semana con los jueces

En concreto, la norma ha modificado los artículos 21 y 116 en los siguientes términos:

«Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.

 

Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, una (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores».

 

«Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:

 

1. Postulación en elecciones internas o primarias
En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

 

2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias
La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad
máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.

 

3. Lista de candidatos para las elecciones generales
En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer”.

Aplicación progrevisa de la paridad de género en las listas de candidatos al Congreso

En la tercera disposición complementaria transitoria de la norma, se establece una aplicación progresiva de la referida modificación al artículo 116 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Así, se consigna que dicha medida afirmativa se aplicará de la siguiente manera:

1. Elecciones Generales del año 2026.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta y cinco por ciento (45%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

2. Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o
un hombre una mujer.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley.30996 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS