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Corte Suprema confirma absolución de 53 indígenas acusados por el caso Baguazo

Corte Suprema confirma absolución de 53 indígenas acusados por el caso Baguazo

Con cuatro votos frente a tres, la sala suprema emitió el fallo absolutorio para los indígenas wampis, awajún y shawi acusados. De acuerdo con una de las magistradas que votó a favor, fueron vulnerados los derechos a la tierra y a la consulta previa.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de febrero 2020

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La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia absolvió, por mayoría, a 53 indígenas que intervinieron en los hechos sucedidos el 5 junio del 2009 en el sector denominado Curva del Diablo, en Bagua (Amazonas).

Este enfrentamiento entre policías y comunidades indígenas resultó en la muerte de 23 agentes y 10 civiles. En consecuencia, medio centenar de indígenas de los pueblos wampis, awajún y shawi fueron acusados por los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín, disturbios y tenencia ilegal de armas de fuego.

Esta resolución de última instancia fue emitida luego de que la jueza suprema provisional dirimente Susana Castañeda Otsu emitiera un pronunciamiento a favor de la absolución de los acusados.

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Así, la sala suprema alcanzó los votos necesarios para emitir el fallo absolutorio: cuatro frente a tres que se pronunciaron por declarar nulo el juicio. Los votos a favor, además de Castañeda Otsu, corresponden a los magistrados supremos Jorge Calderón Castillo, Zavina Chávez Mella e Iris Pacheco Huancas.

La jueza valoró en su decisión la interculturalidad, la consulta previa y el derecho a la protesta, consagrados en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y otros instrumentos internacionales.

De acuerdo con la magistrada, esta normativa brinda directrices referentes al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos nativos, así como señala que no debe mediar fuerza o coerción que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales.

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En ese sentido, Castañeda Otsu destacó que estas normas reconocen a los pueblos originarios el derecho a la consulta. Esto quiere decir que, al dictarse medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (como la expropiación de tierras), deben seguirse los procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas.

Por ello, en su pronunciamiento, la magistrada explicó que fueron vulnerados los derechos de los indígenas a la tierra y a la consulta previa con la dación de los decretos 1090, 1064, 1015 y otros, por parte del gobierno de entonces. “En consecuencia, no existía una vía menos lesiva que la protesta realizada”, subrayó Castañeda Otsu.

Entre los absueltos, están Alberto Pizango, Chota, Santiago Manuín Valera, Joel Shimpukat Atsasua, Leo Timias Tananta, Héctor Requejo Longinote, Ronal Requejo Jima, José Chale Romero, Juan Cléver Jiménez Quintana, Rufino Singuan Maric, entre otros.

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