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En una situación de emergencia –flagrancia delictiva presunta– que requiere la intervención policial urgente, no es obligatoria la autorización ni la presencia inmediata del fiscal, por lo que las diligencias efectuadas in situ, consignadas en las actas correspondientes, no constituyen prueba prohibida.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N.° 2236-2019-Lima Sur.
¿Cuál fue el caso?
Tres ciudadanos interpusieron recurso de nulidad a la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en la que se les condenaba por el delito de trafico de drogas con pena privativa de 8 años.
La defensa de los condenados apelo la sentencia, en dicho escrito se argumentó que no hubo una participación del Ministerio Público, pues no se evidencio la firma del fiscal en las actas entregadas como prueba.
¿Qué determino la Corte?
El Tribunal Supremo refiere que las intervenciones policiales efectuadas por motivos de flagrancia delictiva no requieren la presencia del Ministerio Público para su validez. Se trata de situaciones de urgencia en las que es necesaria la acción inmediata de los efectivos policiales, ya que la demora en su atención puede obstruir la obtención de las pruebas materiales del delito.
Por ende, la corte señala que, al no ser obligatoria la autorización ni la presencia inmediata del fiscal, las diligencias efectuadas in situ, consignadas en las actas correspondientes, no constituyen prueba prohibida; menos aún si fueron oralizadas en audiencia, por lo que tienen mérito probatorio.
Asimismo, se precisa que conclusiones del atestado policial no son vinculantes; revelan la opinión de las autoridades policiales intervinientes. En cambio, las actas, los dictámenes preliminares y las declaraciones realizadas con motivo de dicha intervención sí poseen mérito probatorio.
Lea la sentencia completa aquí: