¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación parte de la defensa del imputado contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia en el extremo en el que lo condenó como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, decidió desvincularse de la calificación jurídica de la acusación fiscal y, reformando, lo condenó como autor del delito de violación sexual; como tal, le impuso seis años de pena privativa de libertad efectiva.
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Derecho a probar
En efecto, no se ha acreditado, fehacientemente, en qué medida tal grado de embriaguez vició la consciencia de la agraviada, la cantidad de ingesta de alcohol detallada por la propia agraviada, así como por el testigo, y tanto la actitud como la apariencia de la agraviada que advirtió el testigo tras recogerla del local Los Palacios, permiten inferir que existió un grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre.
Afirmar que ello únicamente puede ser acreditado con un examen toxicológico implicaría limitar el derecho a probar, a que la acreditación de un hecho dependa solo de un solo medio probatorio y determinaría siempre el curso de cualquier proceso, cuando en realidad el examen toxicológico debe ser entendido como una prueba científica que acredita fehacientemente la presencia de droga o sustancia en el cuerpo, mas no es la única que puede acreditar que existió estado de inconsciencia, menos aun cuando este último no se atribuye a una sustancia, sino a un estado de embriaguez por ingesta de licor.
Por ende, se ha aplicado indebidamente el artículo 170, primer párrafo, del Código Penal.
Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante la Casación Nº20-2020/ICA, la cual declaró fundada.
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