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TC: No se vulnera derecho a probar al declarar improcedente la presentación inoportuna de medios de prueba

TC: No se vulnera derecho a probar al declarar improcedente la presentación inoportuna de medios de prueba

Alto Tribunal determinó que no se ha vulnerado derecho de la recurrente a probar, pues se presentó de manera inoportuna medios probatorios. Así, es adecuado que el razonamiento procesal sea declararlo improcedente. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de septiembre 2021

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No se advierte la configuración de una irregularidad que hubiera impedido a la recurrente proponer medios probatorios, sino una presentación inoportuna de estos, los cuales, conforme a la legislación procesal, devienen improcedentes.

Así lo determinó el TC en la sentencia con número de Exp. N° 01151-2021-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

TC se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

En la que se declaró improcedente la demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 23, de fecha 12 de julio de 2019, por la cual el Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura: (i) confirmó la Resolución 12, de fecha 8 de noviembre de 2016, que resolvió aplicar el apercibimiento decretado mediante Resolución 4, respecto a la exhibicional de las órdenes de servicios correspondientes al actor del periodo de enero de 2008 a noviembre de 2011, en consecuencia, valórese de manera negativa la conducta procesal de la demandada en su debida oportunidad; y, (ii) confirmó la Resolución 19, de fecha 20 de agosto de 2018, que declaró fundada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta en contra de la recurrente por doña María Candelaria Castillo Ramírez, y revocando y reformando el extremo del monto ordenado pagar, lo incrementó a S/. 28 284.30, más intereses legales, costos y costas procesales.

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¿Qué dijo la corte?

El Alto Colegiado verifica que si bien la empresa recurrente denuncia la violación de sus derechos fundamentales a la debida motivación y de defensa, el proceso se dirige a destacar que se le habría impedido promover en el proceso laboral subyacente.

De manera previa a pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal advierte en primer lugar que se trata de una denuncia objetiva en torno a la eventual lesión del derecho a probar y considera que al ser una controversia que gira alrededor de los alcances del derecho a probar, en el expediente se encuentra todo lo que es necesario para emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

Asimismo, el Tribunal Constitucional evidenció que el requisito de procedencia consistente en el deber del demandante del amparo contra resoluciones judiciales de emplear los medios impugnatorios hábiles e idóneos para cuestionar la violación de sus derechos, y de esa manera obtener una resolución judicial firme, también ha sido satisfecho.

En cuanto al derecho a probar el Tribunal Constitucional señala que este se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.

Asimismo, precisa que constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. A partir de este derecho derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen la facultad de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa.

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Dentro del análisis del caso concreto el Alto Colegiado señala que el referido derecho se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud, los cuales constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho.

Tras el análisis del caso, el Tribunal Constitucional constata la inobservancia de los plazos estipulados en la norma procesal. Asimismo, observa una conducta procesal carente de la mínima diligencia que podría esperarse de la demandada, así como exigible a su defensa técnica.

En esa línea, el Tribunal señala que no se advierte la configuración de una irregularidad que hubiera impedido a la recurrente proponer medios probatorios, sino una presentación inoportuna de estos, los cuales, conforme a la legislación procesal, devienen improcedentes. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.

Por los motivos previamente señalados, el Tribunal Constitucional declaro infundada la demanda. 

Descarga la sentencia AQUÍ.

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