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Cobranza coactiva en tiempos de pandemia ¿están suspendidos?

Cobranza coactiva en tiempos de pandemia ¿están suspendidos?

Suspensión del cómputo de los plazos en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva. Revise AQUÍ el criterio del Tribunal Fiscal.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de mayo 2021

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El Tribunal Fiscal precisó que la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19, previstos en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.

Así lo determinó en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0963-Q-2020 en donde se pronuncio sobre la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la cuarentena.

Como recordaremos, mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, el Estado sispendió el cómputo de los plazos para el silencio positivo y negativo por parte de la administración en diversos trámites administrativos. Esto debido al brote de la COVID-19, la cual osacionó que diversas esferas, públicas y privadas, se paralicen en el ámbito económico y jurídico.

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