¿Contraloría puede sancionar a un locador de servicios?
¿Un locador de servicios responde administrativamente ante la Contraloría? Sí pueden ser responsables en función a esta sentencia emitida por el TC.
¿Un locador de servicios responde administrativamente ante la Contraloría? Sí pueden ser responsables en función a esta sentencia emitida por el TC.
Un locador de servicios interpuso un recurso de apelación tras ser sancionado por elegir como ganadores de un concurso público a un consorcio de empresas que postuló con una oferta económica mayor.
El locador de servicios actuó de forma parcializada para beneficiar al consorcio, se lee en la resolución de primera instancia: descalificó a una empresa que exhibía una oferta económica mucho más atractiva que la del consorcio ganador, permitía un ahorro de 628 840 soles, lo que vulneró el principio de igualdad de trato y afectó la correcta realización de la contratación pública, en salvaguarda de los recursos del Estado.
Principio de igualdad de trato: la locadora utilizó diferentes criterios para elegir al ganador del concurso público. La Municipalidad requería servicio de limpieza de oficinas. Se presentaron dos postores: una acreditó tener experiencia en limpieza y jardinería, la otra en limpieza de ambientes y lavado de buses.
La primera empresa fue descalificada por no contar con experiencia en limpieza de oficinas, mientras que la segunda fue admitida, pese a no contar con experiencia en limpieza de ambientes y lavado de buses.
El locador de servicios fue sancionada con 2 años y 2 meses de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mediante la Resolución 000060-2023-CG/OSAN. Rápidamente, apeló esa resolución.
El locador de servicio citó el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175): es imposible que un locador de servicio puede ser considerado como tal y encontrarse sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría. No se me puede someter a un régimen disciplinario, sostuvo, mi contrato es de locación de servicios.
La decisión de sancionarme contraviene el principio de legalidad, presunción de licitud y culpabilidad de la potestad sancionadora regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Al resolver, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) de la Contraloría citó la Sentencia 00029-2018-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en 2020.
En la resolución también se invocó la Sentencia 5057-2013-PA/TC, en cuyo contenido se indicó que la función pública debe ser entendida desde un enfoque sujeto a las funciones y no necesariamente por el tipo de contrato o vínculo de un trabajador.
Es decir, el locador de servicios del caso que alegó tener contrato privado y no público, estaría equivocada, y sí podría ser considerada servidora o funcionaria pública, además de ser sancionada por la Contraloría.
La locadora de servicios habría infringido los numerales 9) y 13) del artículo 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralaría General de la República, modificada por la Ley 31288.
El TSRA también enlistó los elementos formadores de la condición de funcionario y servidor público para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional.
Sin embargo, al momento de resolver, declararon fundado el recurso de apelación interpuesto por la locadora de servicios, pues no se había acreditado el elemento típico de la infracción atribuida sobre el perjuicio del Estado.