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La absolución de parte de los coencausados del sentenciado mediante conclusión anticipada posibilita la modificación de la pena impuesta vía acción de revisión

La absolución de parte de los coencausados del sentenciado mediante conclusión anticipada posibilita la modificación de la pena impuesta vía acción de revisión

Revisión de Sentencia N°107-2022-Sullana (17/04/2024) En el presente caso, Roberto More Falla, junto a sus 3 coencausados, fue acusado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado por la pluralidad de agentes. Ya en el juicio oral, More Falla se somete a la conclusión anticipada y es sentenciado como autor del delito […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 27 de mayo 2024

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Revisión de Sentencia N°107-2022-Sullana

(17/04/2024)

En el presente caso, Roberto More Falla, junto a sus 3 coencausados, fue acusado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado por la pluralidad de agentes. Ya en el juicio oral, More Falla se somete a la conclusión anticipada y es sentenciado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado a doce años y once meses de pena privativa de libertad. Posteriormente, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana absolvió a dos de sus tres coencausados y sentenció al tercero, pero por el tipo base de tráfico ilícito de drogas.

Ante esta decisión, More Falla interpone demanda de revisión contra la sentencia conformada que lo sentenció, planteando como hecho nuevo la absolución de las coencausadas Sirley Zapata Olaya y Patricia Jiménez Yamo, y la sentencia por el tipo base de tráfico de drogas de Wilson Zapata Olaya, argumentando que este hecho nuevo incide de manera directa en la configuración del tipo penal por el cual fue sentenciado, ya que no se configuraría la agravante contenida en el artículo 297 numeral 6 del Código Penal; por lo cual solicita que se adecúe el tipo penal y modifique el quantum de la pena. Tras los argumentos postulados, la Corte Suprema resolvió de la siguiente manera:

“En el caso, el accionante presentó como hecho nuevo que, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana emitió sentencia que resolvió absolver a Sirley Yanet Zapata Olaya y Patricia Jiménez Yamo, lo cual indefectiblemente tiene injerencia en la situación jurídica del sentenciado, hoy demandante, Roberto Molle Falla, debido a que cambia las circunstancias fácticas bajo las cuales se juzgó al citado sentenciado (hecho cometido por tres o más personas), dado que, al haberse declarado la absolución de Sirley Yanet Zapata Olaya y Patricia Jiménez Yamo, se habría acreditado la responsabilidad penal únicamente del accionante y otro (solo dos personas), lo cual trae como consecuencia que los hechos imputados ya no se subsuman en las agravantes previstas en el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal —pluralidad de agentes, organización criminal compuesta por tres o más personas—. En consecuencia, el hecho solo puede ser sancionado como delito de tráfico ilícito de drogas en su forma simple, previsto en el artículo 296 del Código Penal.

(…)

En ese contexto, la adecuación del tipo penal repercute directamente en el quantum de la pena privativa de libertad impuesta. Así, en la sentencia conformada objeto de revisión, se impuso una pena de doce años y once meses. Sin embargo, ahora, en el tipo penal de sanción —primer párrafo del artículo 296 del Código Penal— se establece un marco punitivo de una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Considerando que la determinación de la pena es una tarea exclusiva de los Tribunales jurisdiccionales, esta se determina a discrecionalidad, en el marco del respeto de las garantías del principio de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad. En consecuencia, atañe determinar la pena concreta en atención a la reducción (proporcional) formulada en la sentencia de conclusión anticipada del proceso penal, esto es, le corresponde la reducción de un séptimo (por beneficio premial) sobre el extremo mínimo del marco punitivo del primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, que equivale a un año y un mes. Así, aplicando la reducción conforme se ha indicado, y en atención a la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, se considera razonable y proporcional reformar la pena privativa de libertad impuesta. En consecuencia, la sanción definitiva estará determinada en seis años y once meses”. Por los expuesto, la Sala Penal Permanente resolvió declarar FUNDADA la demanda de revisión formulada por Roberto More Falla contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado y, en consecuencia, declaró SIN VALOR la misma. Por tanto, lo CONDENARON por el delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el artículo 296 del Código Penal a seis años y once meses de pena.

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