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Martín Vizcarra: ¿Presidente genocida? Una denuncia cuestionable

Martín Vizcarra: ¿Presidente genocida? Una denuncia cuestionable

Análisis de la existencia o no del presunto delito de Genocidio imputado al Presidente Vizcarra por parte de Liliana Humala como consecuencia de las deficientes respuestas por parte del Gobierno contra la Pandemia de la COVID-19.

Por Por Roy Irribarren

sábado 22 de agosto 2020

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El miércoles último de agosto, el presidente Martín Vizcarra fue denunciado, ante la Fiscalía de la Nación, por la presunta comisión del delito de Genocidio. Dicha denuncia fue presentada por Liliana Humala, prima del expresidente Ollanta Humala. La denunciante, alega que el delito responde a presuntos agravios cometidos por parte del Presidente contra la población peruana respecto a la insuficiente respuesta que habría tenido el Estado frente a la pandemia por el COVID-19.

Cabe resaltar, que esta acusación no es la única ni la primera que se le atribuye al Presidente de la República y a sus políticas de gobierno. Anteriormente estuvieron en polémica las denuncias posterior a la disolución del Congreso en el 2019 así como otros más.

Asimismo, es previsible, que durante los últimos meses que le restan al actual gobierno, sigan surgiendo más denuncias en contra de actores políticos que forman parte del gobierno de Vizcarra, así como de políticas tomadas por el Estado. Del mismo modo, todas ellas estarían enmarcadas, claramente, en un contexto de deficiente respuesta ante la Pandemia.

Sin embargo, también, es precavido conocer un contexto adicional en el cual nace esta denuncia de gran envergadura. No es un secreto para nadie que nos encontramos a puertas de las elecciones del Presidente de la República y Congresistas del 2021, así como, previamente, las numerosas campañas políticas. Es por ello, que no sería descabellado comentar que más de uno estaría dispuesto a ganar popularidad a fin de alcanzar una posición relevante en el ojo público a la hora de ser elegido. Finalmente, recordemos que Liliana Humala fue miembro del Partido Nacionalista, del cual la expulsaron en el año 2011 para luego formar parte del partido Reconstrucción Democrático con el cual tuvo aspiraciones de conseguir un escaño en el Congreso.

Ahora bien, todas estas cuestiones políticas y diversos contextos nos generan incertidumbre a la hora de discernir y tomar postura respecto al tema. Sin embargo, es válido preguntarnos si las acusaciones al Presidente responden a cuestiones netamente políticas o, realmente, ¿nos encontramos ante un delito de tal envergadura como es el Genocidio?

LA DENUNCIA

La denunciante Liliana Humala considera que las conductas tomadas por el presidente Martín Vizcarra a la hora de afrontar la Pandemia por el COVID-19 responden y encajan, claramente, en el tipo penal de Genocidio.

Un primer hecho que sustentaría su denuncia hace referencia a la compra irregular de pruebas rápidas por parte del Gobierno. En este supuesto, lo que se busca evidenciar es el rechazo por parte del Ejecutivo en adquirir pruebas recomendadas por la OMS, y, por el contrario, sí compró pruebas más costosas de otros proveedores.

Como segundo hecho que configuraría el sustento de la denuncia, Liliana Humala, considera que Martín Vizcarra engañó a la población a la hora de difundir las reales cifras de muertos y contagiados, esto con el fin de no evidenciar la gravedad del problema. Ocultar estos datos, según la denunciante, llevó a la población a tomar medidas menos precavidas para no contagiarse lo que llevó al aumento de contagiados y por consiguiente muertes.

Asimismo, también se resalta la deficiente atención que el Gobierno tuvo para con los Hospitales. Este hecho se vería concretado con las declaraciones de los directores médicos de cada hospital para exponer en qué medida sus demandas fueron atendidas o no.

Por otro lado, y en relación a la falta de oxígeno medicinal, que actualmente sigue siendo un problema en el Perú, la denunciante considera, en primer lugar, que el Gobierno actuó de manera tardía e insuficiente a la hora de suministrar oxígeno en los hospitales, lo cual desencadenó en masivas muertes. En segundo lugar, también se señala que el Estado se negó a recibir donaciones de oxígeno industrial por parte de la empresa Southern –empresa que formó parte del conflicto minero en Tía María–. La denunciante, alega que este hecho pudo prevenir numerosos fallecimientos por falta de oxígeno.

Finalmente, un hecho resaltante en la denuncia por Genocidio contra el Presidente de la República es sobre los beneficios que el Estado, mediante Reactiva Perú, habría otorgado a las clínicas, que de por sí ya tenían cobros abusivos para con sus clientes respecto al tratamiento del COVID-19.

Ahora bien, todos estos hechos que la prima del expresidente Ollanta y Antauro Humala ha presentado como parte de su denuncia por el delito de Genocidio contra Martin Vizcarra ¿responden ciertamente al delito imputado segun la normativa peruana? o ¿nos encontramos frente a imputaciones que podrían tener otro tipo de responsabilidad? mas no penales. O por el contrario, ¿estamos frente a un hecho que solo busca protagonismo político?

¿ES POSIBLE CONDENAR AL PRESIDENTE VIZCARRA POR GENOCIDIO?

El delito de Genocidio se encuentra recogido en el artículo 319° del Código Penal peruano. Textualmente este apartado precisa que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los siguientes actos: 1. Matanza de miembros del grupo; 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo; 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial; 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo”.

Como podemos apreciar, el Código Penal es tajante y concreto cuando hablamos de los supuestos que encajan en el delito de Genocidio. Asimismo, resalta el hecho que es un delito que se imputa a un acto realizado con la intención voluntaria y consciente de dañar; es decir, que exista Dolo en todas sus dimensiones. En ese sentido, queda excluido todo actuar que sea culposo o negligente.

Para la presente denuncia, es menester de las autoridades probar que el presidente Vizcarra haya actuado con la intención de generar muertes en la población peruana. Asimismo, cabe aclarar, que las intenciones de las políticas puestas en marcha durante esta Pandemia responden a la finalidad de salvaguardar vidas y no de manera contraria. Frente a esto, cabe distinguir, que si bien la gestión actual ha sido deficiente en su actuar y no obtuvo resultados positivos, ello no configura una real intención por parte del Gobierno de provocar muertes, sino responderían- en todo caso- a un actuar culposo. Entonces, no resultaría posible hablar de un delito que se basa en el Dolo cuando lo que está frente a nosotros son falencias que escaparon de la voluntariedad de las autoridades.

Por otro lado, un elemento, tambien resaltante, para que el delito de Genocidio quede configurado es que la conducta dolosa debe dirigirse a un grupo en específico; es decir, la intención de erradicar totalmente a un grupo sobreponiendo la identidad del grupo opresor. Asimismo, la intención de dañar al grupo en específico responde al rechazo que se tiene hacia su identidad enmarcada en razones nacionales, religiosas, sociales o étnicas.

En consecuencia, podríamos afirmar que no vemos este tipo de intenciones en la políticas accionadas por el Gobierno de Vizcarra; esto por la simple razón que la COVID-19 viene afectando masivamente a toda una nación entera sin distinciones sociales, económicas, étnicas o religiosas. El Estado no viene desplegando acciones que busquen erradicar a un grupo específico de personas; por el contrario, si resaltamos las consecuencias que generaron las deficiencias de las políticas contra la Pandemia, estas fueron afectaciones para todos en general.

Como se puede apreciar, los hechos que vienen siendo usados para imputar al Presidente Vizcarra el delito de Genocidio, no responderían cabalmente a la configuración concreta de la misma; a esto se le suma la inmunidad parlamentaria que aún goza el Presidente, y que según la Constitución, el delito de Genocidio no es parte de las conductas por las que un Presidente de la República puede ser acusado durante su mandato (Artículo 117°). En ese sentido, quedaría en manos de la Fiscalía iniciar investigaciones previas para cerciorarse si realmente nos encontramos ante una comisión de este delito, para posteriormente, presentar una acusación penal y procesar al presidente Martin Vizcarra al término de su mandato.

¿EXISTEN OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PODRÍA AFRONTAR EL PRESIDENTE VIZCARRA?

Si bien ya se dejó claro que el delito de Genocidio no es el más adecuado para responsabilizar las consecuencias que se generan por el manejo deficiente de la Pandemia, aún quedan cabos que conectar a los hechos polémicos que han sido noticia respecto a las políticas contra el Coronavirus.

Por ejemplo, cuando Liliana Humala presenta como un hecho de responsabilidad la tardía respuesta hacia las demandas de los hospitales, este sí es un hecho real que se tiene que aclarar. Actualmente, no hay hospital o clínica que no se encuentre saturado por infectados de COVID-19, así como la falta de camas UCI. Asimismo, también es cuestionable y deja una suspicacia de irregularidad que el Gobierno haya optado por la compra de pruebas moleculares a precios elevados cuando existían alternativas menos costosas.

Si bien, estos dos hechos, de los tantos cuestionables que se vienen dando, no son meramente un delito de Genocidio por las razones explicadas en párrafos superiores. Sí podrían calzar otros supuestos, como el de responsabilidad política o responsabilidad funcional por parte del Presidente así como de demás funcionarios y autoridades que conformaron su equipo o estuvieron invlucrados en la toma de decisiones. Estas responsabilidades finalmente podrían devenir en censuras ministeriales o juicios políticos, pero hablar de Genocidio escapa del razonamiento del Derecho.

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