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Nulidad de despido por embarazo se extiende hasta el permiso de lactancia

Nulidad de despido por embarazo se extiende hasta el permiso de lactancia

El Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de parte de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como nulo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de octubre 2020

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Tania se vio inmersa en una situación complicada: a causa de su embarazo fue despedida por los funcionarios de la Subgerencia de Obras de un Gobierno Regional. A pesar de invocar la configuración de un acto discriminatorio para que se le repusiera en su puesto de trabajo, y que en primera instancia el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto declarara fundada su demanda de amparo, la Sala de Apelaciones revocó dicha resolución y la declaró infundada, por considerar que las labores desempeñadas por la demandante fueron de naturaleza temporal.

Es por ello que este caso llega a manos de los magistrados del Tribunal Constitucional a través del proceso de amparo recaído en la STC Expediente N° 00677-2016-PA/TC-MOQUEGUA. El tema a dilucidar era concreto: ¿cómo debe interpretarse la protección contra el despido por embarazo?

El Tribunal Constitucional sostuvo que era necesario tomar en consideración hasta qué momento se presumirá que fue el estado de embarazo de una trabajadora lo que motivó el despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo. Tomando como base que el embarazo no solamente implica el proceso físico de gestación, sino también las consecuencias biológicas que de este derivan; estableció que dicha presunción debe extenderse hasta el fin del periodo de permiso por lactancia (hasta que el menor hijo cumpla un año como se indica en la Ley 27240), tiempo durante el cual seguirá vigente la protección especial para las mujeres.

En tal sentido, es importante tomar en consideración que las nuevas reglas establecidas por el Alto Tribunal comprenden la aplicación de los siguientes criterios:

  • Cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de parte de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como un despido nulo que tiene como causa dicho estado.
  • Las mujeres que a través de un proceso judicial demanden haber sido víctimas de un despido nulo por encontrarse en estado de gestación, deben haberlo comunicado y acreditado previamente con el informe médico correspondiente.
  • La protección señalada surte efectos hasta la culminación del periodo de permiso por lactancia.

Un criterio de igualdad

Mediante la presente sentencia el Colegiado realizó una resaltante interpretación del derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, relacionándolo con cómo es que debe abordarse el embarazo de una trabajadora a fin de que no afecte su vida laboral. Al respecto, realizó una importante precisión respecto a la igualdad, sosteniendo que “las acciones positivas que debe ejecutar el Estado deben ir acompañadas del reconocimiento de algunos derechos diferenciados en favor de las mujeres”. En tal sentido, se debe tomar en consideración que la naturaleza biológica en el ámbito reproductivo, “conlleva a ciertas acciones biológicas que no pueden ser asumidas por el hombre, tales como llevar el embarazo, el parto o la lactancia natural”.

En tal sentido, la idea base del Tribunal Constitucional en esta sentencia ha sido que el motivo por el cual se extiende la protección especial de la trabajadora embarazada hasta finalizado el periodo de lactancia se debe a que es hasta dicho momento “en tanto la madre aún acarrea las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral, y esta obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos”.

Puede leer y/o descargar la Sentencia completa AQUÍ.

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