Se ha declarado como día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018. Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.
Las horas dejadas de trabajar en dicho día no laborable serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 121-2018-PCM, publicado el miércoles 12 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
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La norma establece, igualmente, que el titular de cada entidad del sector público deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante este día no laborable.
¿Y en el sector privado?
Se establece, además, que en los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, se precisa que están exceptuadas del día no laborable declarado aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
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