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El monopolio de las vacunas desde el punto de vista jurídico

El monopolio de las vacunas desde el punto de vista jurídico

Leandro Spetale Bojorquez :»La prohibición del Estado para la venta privada de vacunas no tiene sustento económico ni legal. El acceso a la salud es un Derecho Humano contenido en el artículo 7 y 11 de la Constitución Política del Perú, ese derecho no puede ser limitado por ninguna norma de inferior jerarquía».

Por Leandro Spetale Bojorquez

miércoles 24 de febrero 2021

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El mundo atraviesa una crisis sanitaria debido al coronavirus, lo cual trae consigo muerte, sufrimiento, cuarentenas y encierro, limitaciones a la socialización, enfermedades psicológicas, problemas económicos, quiebras y despidos masivos. Panorama sombrío en el cual surge una pequeña luz de esperanza que es la vacuna, pero hay una gran limitación y es que somos más de 7 mil 837 millones de habitantes en el planeta tierra que necesitamos contar con la vacuna, lo cual hace prever que la industria mundial va a demorar para producir la cantidad suficiente de vacunas. Los compradores van a pugnar por adquirirlas, la especulación, sobre costos, mercado negro, y falsificaciones serán pan del día en las siguientes semanas.

Diversos funcionarios del gobierno han manifestado enfáticamente que los laboratorios privados no podrán comercializar vacunas contra la COVID-19, y que solo el Estado sería el encargado de adquirir y aplicar las vacunas. Tal anuncio constituye un discurso bonito y de concretarse implicaría que cada ser humano en el Perú recibiría gratuitamente la vacuna, todos los costos serían pagados con nuestro alicaído erario nacional, pero la realidad dista mucho de ese discurso. Debemos reconocer que el Estado es ineficiente, lerdo y corrupto, está de más recordar el caso “vacunagate”, la suplantación de beneficiarios, la aplicación de otros medicamentos simulando que se trata de la vacuna para robarse las vacunas, y en fin este tema pasa a ser una guerra por la supervivencia, donde ya se está viendo lo mejor y lo peor del ser humano.

El derecho a la salud es un derecho humano constitucionalmente reconocido en el artículo 7 y 11 de la Carta Magna, no obstante, el Estado peruano ha decidido monopolizar la adquisición de las anheladas vacunas. ¿Por qué?

Pensando inocentemente para evitar el lucro y la especulación de los laboratorios, farmacias y clínicas privadas que durante la crisis sanitaria han demostrado ser de lo peor, así también el gobierno ha cerrado multimillonarios contratos para adquirir vacunas con precios quizá sobrevalorados, que no sabemos pues son secreto de Estado. Todo esto nos conduce a especular que existen coimas de por medio, de otra manera no se justifica que los precios sean mantenidos en reserva o como secreto.

El Estado ha iniciado lentamente la vacunación con muchas deficiencias, y más errores que aciertos, con priorización inadecuada (ejemplo, según la Resolución Ministerial 161-2021.MINSA, los presos serían vacunados antes que las personas de 18 a 59 años de edad), este panorama hace prever que la mayoría de la población miraremos pasar las vacunas por nuestras narices y no podremos acceder a ellas, de tal suerte que seremos alcanzados por el virus antes que por la vacuna; muerte antes que vacuna.

Una solución es permitir que adicionalmente al plan nacional del Estado para adquirir y aplicar las vacunas, se permita que los particulares (personas comunes, empresarios, empleados, sindicatos, colegios profesionales, instituciones educativas, empresas mineras, agrarias, etc.) a través del Ministerio de Salud puedan adquirir vacunas y aplicarlas bajo un estricto control y seguimiento médico (ojo no estoy planteando la comercialización, venta, reventa de vacunas, sino la compra y aplicación directa con empadronamiento previo). Todo ello sería pagado con dinero privado, lo cual es positivo porque el Estado podría destinar el presupuesto y las vacunas que a cuenta gotas trae al país justamente para aplicarlas a las personas que más la necesitan, como al personal médico y del sector salud, PNP y militares, bomberos, Cruz Roja, serenazgo, personas con comorbilidades, adultos mayores, estudiantes, docentes, etc., y sobre todo a la gente pobre y más necesitada del país que son millones de peruanos sin el dinero suficiente para comprar una vacuna.

La prohibición del Estado para la venta privada de vacunas no tiene sustento económico ni legal, como lo mencioné, el acceso a la salud es un Derecho Humano contenido en el artículo 7 y 11 de la Constitución Política del Perú, ese derecho no puede ser limitado por ninguna norma de inferior jerarquía, menos por interés mezquinos y oscuros del gobierno, siendo así vía acción de garantía constitucional (acción de amparo) se puede lograr la inaplicación de cualquier norma que prohíba la compra y aplicación de vacunas, viabilizando que las personas particulares puedan acceder a las vacunas.

Ya el pasado 10 de enero de 2021, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo 002-2021-SA que es el reglamento para el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos, que tiene por “…objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 8 de La Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por la Ley N° 31091, para regular el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III.” según lo define su artículo 1, es decir está norma regula el registro sanitario condicional por el plazo de un año para las vacunas del COVID-19 que hayan superado la fase III de experimentación, por su parte el artículo 6 establece “El registro sanitario condicional de un medicamento o producto biológico faculta su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso.” de esta manera cualquier vacuna para el Covid 19 que haya superado exitosamente la Fase III con resultados preliminares podría obtener un registro sanitario condicional, debo advertir que está norma ha sido emitida para los laboratorios de productos farmacéuticos o droguerías conforme se lee del artículo 8, no para los ciudadanos ni empresas privadas en general, pero ya se va abriendo pasó la lógica y a la coherencia que permita que tanto el Estado como las personas particulares puedan adquirir las vacunas. Además, generaría el ingreso al país de vacunas de diversas marcas y nacionalidades y a diversos precios, lo cual alienta la libre competencia para aquellos que siempre les gusta hablar en términos económicos como si está fuera guerra económica, cuando más parece una guerra por la supervivencia.


Leandro Spetale Bojorquez. Abogado, Magister en Derecho Civil y Comercial, Doctor en Derecho, Licenciado en Educación y Notario de Huaraz.

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