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Publican nuevo Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Publican nuevo Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Ministerio de Vivienda aprueba nuevo reglamento de la ley para bienes estatales. En la presente nota se explica algunas precisiones importantes del nuevo reglamento. Accede a la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de abril 2021

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El pasado 11 de abril, mediante Decreto Supremo N° 008-2021, publicado en el diario El Peruano, se aprobó el nuevo reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

El Decreto Supremo dispone la derogación del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en el cual se aprobaba el anterior Reglamento y, a su vez, los decretos que establecían sus modificaciones. Asimismo, se deroga los Decretos Supremos N° 014-95-MTC, N° 130-2001-EF, N° 136-2001-EF.

En el presente reglamento se realizan precisiones importantes sobre la desnaturalización u obstaculización del normal funcionamiento del uso público o la prestación del servicio público del predio:

Artículo 90.- Aprovechamiento de los predios de dominio público

90.2 Se entiende que no se desnaturaliza u obstaculiza el normal funcionamiento del uso público o la prestación del servicio público del predio cuando el acto de administración que se otorgue es para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público del predio; o cuando la actividad a la que se va destinar el bien es compatible con el uso predeterminado del predio o con la zonificación; o, cuando siendo incompatible con el uso predeterminado, en función al plazo, a la oportunidad y/o al espacio de área que se pretende utilizar, no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público o la prestación del servicio público”.

Cabe resaltar que, en el caso de la desafectación administrativa, regulado en artículo 92, en específico los casos de invasión u ocupación ilegal, señala:

Artículo 92.- Desafectación de predios de dominio público

(…)

92.3 La invasión u ocupación ilegal de un predio de dominio público, por sí sola, no constituye ni sustenta la citada pérdida, sino que se debe evaluar si las condiciones de la ocupación hacen irreversible el uso o servicio público.”

Asimismo, se puede leer en el reglamento que la desafectación se inscribirá a favor del Estado y no de los gobiernos locales (artículo 92 numeral 92.9). Otros cambios importantes son la simplificación de procedimiento del comodato, la flexibilización de las causales de la compraventa directa, entre otros.

Por último, se establece en el capítulo V el procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios estatales, con ello se deroga el D.S. N° 130-2001-EF y las otras disposiciones relacionadas a este procedimiento.


Acceda la normativa AQUÍ.

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