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Municipalidad no puede exigir la instalación de cámaras de seguridad en centros comerciales

Municipalidad no puede exigir la instalación de cámaras de seguridad en centros comerciales

Indecopi declaró que se afecta la simplificación administrativa al exigir la implementación de cámaras de seguridad en centros comerciales. Asimismo, determinó que Municipalidad de Villa el Salvador no tiene competencia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de mayo 2021

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Mediante resolución Nº 0238-2021/SEL-INDECOPI, publicada en el diario El Peruano, se establece como barrera burocrática ilegal la exigencia de la Municipalidad de Villa el Salvador de implementar cámaras de seguridad en centros comerciales del distrito.

En dicha ordenanza se exigía que en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas se instale un sistema de videovigilancia compuesto por lo menos de cuatro (4) cámaras de videovigilancia. Además, se cuente con (2) video cámaras en la entrada, dos (2) video cámaras en el interior del establecimiento y carteles informativos que señalen la existencia de las cámaras de videovigilancia.

Asimismo, se ordenaba que los responsables de los establecimientos comerciales guarden copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de sesenta (60) días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente, entre otros requerimientos.

Lea también: Derrumbando barreras burocráticas: Un nuevo impulso para que la Administración Pública elimine exigencias ilegales o irracionales que impiden el acceso al mercado

La Sala concluyó que la Municipalidad, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencia para exigir a los propietarios de lo establecimientos comerciales cargas especificas respecto a sus sistemas de videovigilancia. La base normativa que se utilizó como fundamento fue el inciso 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Lea y/o descargue la resolución Aquí.

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