Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Fecha cierta de un documento privado no implica presunción de publicidad y conocimiento de terceros

Fecha cierta de un documento privado no implica presunción de publicidad y conocimiento de terceros

Corte Suprema establece que la fecha cierta de un documento privado solo es vinculante para aquellas personas que suscriben dicho documento. [Casación N° 1952-2018-MADRE DE DIOS]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de mayo 2021

Loading

[Img #29851]

La fecha cierta de un documento privado produce eficacia jurídica, pero no implica presunción de publicidad y conocimiento de terceros, salvo prueba en contrario.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 1952-2018-MADRE DE DIOS.

La fecha cierta es un asunto que produce eficacia jurídica, pero cuya extensión debe restringirse, salvo prueba en contrario, a las partes que suscribieron el documento (pues la fecha cierta no implica presunción de publicidad).

Los que suscriben son los que se vinculan a la fecha que consignan y a las afirmaciones que hacen, sin que puedan perjudicar a terceros que desconocen el contenido de lo que allí se acuerda y que no suscribieron el documento, conforme se deriva de lo que preceptúa el artículo 1363° del Código Civil.

En buena cuenta, que un documento tenga fecha cierta no significa necesariamente que esté publicitado para ser opuesto al titular de un derecho subjetivo. La certeza que otorga el artículo 245° del Código Procesal Civil es de la fecha del documento, pero no certeza que otras personas distintas a las celebrantes conozcan el contenido del mismo ni tampoco que las afirmaciones que allí existan se encuentren acreditadas.

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS