Sábado 18 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Indecopi sanciona a bancos por realizar llamadas en horarios prohibidos

Indecopi sanciona a bancos por realizar llamadas en horarios prohibidos

Bancos Falabella, Scotiabank, GNB Perú y Banco de la Nación incurrieron en métodos abusivos de cobranza. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de julio 2021

Loading

[Img #30315]

Las Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 del Indecopi sancionó de oficio al Banco Falabella Perú S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A. con multas de S/. 4 400 y S/. 2 640 respectivamente, por utilizar métodos abusivos de cobranza. Asimismo, la comisión también sancionó al Banco de la Nación y al Banco GNB Perú S.A. por la misma infracción, pero solamente se les aplicó una amonestación.

Así se resolvió en las Resoluciones Nº 4-2021, Nº 73-2021, Nº 77-2021 y Nº 79-2021 de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3.

¿Cuáles fueron las infracciones cometidas?

Como es sabido, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece, en su artículo 61, que el proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes, prohibiéndose los métodos que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar y afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Asimismo, dentro del artículo 62 del mismo Código establece cuáles son los métodos que los proveedores se encuentran prohibidos de realizar; y, que, por ende, califican como métodos abusivos de cobranza. Dentro de la lista establecida en dicha norma, encontramos el siguiente método abusivo de cobranza:

Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza

 

A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

 

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

Según las resoluciones emitidas por la comisión, estos bancos realizaron llamadas telefónicas de cobranza a sus usuarios dentro de los días y horas prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que se les aplicó las sanciones correspondientes.

Cabe mencionar que los casos del Banco de la Nación y el Banco GNB Perú S.A. se encuentran consentidos a falta de apelación por parte de las entidades sancionadas; mientras que Scotiabank Perú S.A.A. cumplió con pagar la multa. Mientras tanto, el caso del Banco Falabella Perú S.A. aún se encuentra dentro del plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS