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Daño moral puede advertirse mediante pruebas indiciarias

Daño moral puede advertirse mediante pruebas indiciarias

Poder Judicial advirtió que el daño moral por despido arbitrario se puede sustentar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios a fin de exigir la indemnización por daños y perjuicios.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de julio 2021

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El daño moral por indemnización por daños y perjuicios se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios al amparo del artículo 23.3. c) de la Ley N° 29497.

Así lo advirtió la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín en la Resolución N° 08 del Expediente N° 0155-2017-0-1501-SP-LA-01.

En la resolución, la Corte también resalta los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son: a) El daño, que puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no patrimonial (daño a la persona o daño moral); b) Hecho imputable antijurídico, puede ser un hecho ilícito (típico o atípico) o un hecho abusivo; c) La relación causal, es el nexo que existe entre el hecho imputable y el daño, determina cuál es la causa; y d) Criterio de imputación o factor atributivo de responsabilidad, encontramos a la culpa o dolo (criterio subjetivo de atribución), el riesgo (criterio objetivo de atribución) y la garantía (criterio indirecto de atribución).

En relación al daño moral, la resolución advierte que no es un daño patológico o trastorno permanente en la psiquis de la persona, como para exigirle al trabajador pericia psicológica o psiquiátrica, sino que es un sufrimiento pasajero en su esfera afectiva, emocional o sentimental –considerado socialmente digno y legítimo-, cuyas huellas se borran con el transcurso del tiempo, por ende, inasible y de difícil probanza directa.

Por ello, la Sala concluyó que es suficiente probar el despido inconstitucional (hecho base) y, luego inferir por las reglas o máximas de la experiencia (todo trabajador sufre ante tal despido) que hubo daño moral (hecho consecuencia).

Usted puede leer y/o descargar la resolución AQUÍ.

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