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TC: Divulgar datos de padres de menor en procesos de violación sexual vulnera el derecho a la intimidad

TC: Divulgar datos de padres de menor en procesos de violación sexual vulnera el derecho a la intimidad

Alto Tribunal determinó que diario vulneró los derechos a la intimidad y autodeterminación informativa al mencionar datos de padre de menor víctima de violación sexual. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de julio 2021

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En aplicación del principio del interés superior del niño, está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, así como de difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación, como la identidad de su padre.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. 01071-2018-PHD/TC.

¿Cuál fue el caso?

 

Tras un presunto acto de violación, el diario La Verdad publicó una noticia, tanto en su página web como en sus redes sociales, con el titular «Hijo de ex regidora es acusado de violar a dos menores». La noticia expuso indirectamente la identidad de la presunta víctima del delito, al consignar los datos completos de su padre, lo que permitía identificar a la niña.

Por ello, el padre interpone recurso de agravio constitucional en el que solicita que el diario suprima la información, donde se consigna, con su nombre y apellido, que es padre de la

menor de edad que ha resultado víctima del delito de violación sexual que se

viene investigando. Asimismo, se alega que con la publicación se vulneró el derecho a la autodeterminación y el derecho a la intimidad de la menor hija.

¿Cuál fue el criterio del TC?

El Tribunal Constitucional señala que el derecho a la libertad de información se encuentra protegido por el artículo 2.4 de la Constitución, es parte de la dignidad de la persona. Es complemento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y se encuentra vinculado al principio democrático que garantiza una sociedad plural para la formación libre y racional de la opinión pública.

Por otro lado, el TC indica que la libertad de información exige que se cumpla con el principio de veracidad, el cual no exige una certeza absoluta de quien informa, pero sí que se asuma cierto grado de verosimilitud comprobable de la información.

De igual modo, aclaró que el derecho a la intimidad está protegido en el artículo 2.7 de la Constitución. Asimismo, el derecho a la vida privada “está constituid[o] por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño”, establecidos por el TC en el Expediente 06712-2005-HC/TC.

En el presente caso, este derecho debe ser interpretado conforme al principio de interés superior del niño, dada la condición especial de la beneficiaría del presente recurso.

En cuanto al derecho a la intimidad de los niños y niñas, el TC señala que este consiste en el dominio o gobierno que tales sujetos de derecho ejercen sobre su intimidad, a través de sus representantes legales, por lo que puede impedir no solo su intromisión, sino también su publicación por parte de cualquier medio de comunicación.

De esta forma, para el TC, una situación que pertenezca al ámbito íntimo de los niños y niñas no debería ser divulgada sin el previo consentimiento de los padres o los representantes, e incluso existen casos en los que la intimidad de estos no podrá ser divulgada, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres.

La prohibición antes señalada responde al intenso riesgo de estigmatización de los niños y niñas involucrados; sin embargo, existen casos excepcionales en los que se justifica la difusión de ciertas imágenes por la naturaleza de los hechos (alta peligrosidad del menor, por ejemplo).

En ese sentido, el TC considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, existía una prohibición de divulgar los nombres y apellidos de la niña, así como de difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación, como la identidad de su padre.

Por todo lo señalado, el TC declaró que se ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad de su menor hija, por lo que ordena al diario La Verdad de Lambayeque que suprima el nombre y los apellidos del recurrente de la noticia de fecha 17 de junio de 2017, alojada en su página web y redes sociales. Asimismo, que el diario efectúe el pago de los costos y costas procesales a favor del recurrente.

Accede a la sentencia AQUÍ.

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