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Tribunal Sunafil: Nivel de arbitrariedad determina la conducta de hostilidad laboral

Tribunal Sunafil: Nivel de arbitrariedad determina la conducta de hostilidad laboral

Una reciente resolución del Tribunal de Sunafil delimitó elementos del acto de hostilidad laboral; el colegiado sostuvo que la razonabilidad es un aspecto importante a tener en cuenta para determinar los niveles de arbitrariedad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de agosto 2021

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Para calificar una conducta como un acto de hostilidad, se debe constatar el nivel de arbitrariedad; en tal sentido, la falta de razonabilidad de la decisión del empleador sobre las condiciones de trabajo será el parámetro a medir a fin de determinar el perjuicio causado al trabajador.

Así lo determinó la Resolución N° 128-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la cual se declara fundado un recurso de revisión, con el que se constituyó un importante lineamiento jurisprudencial administrativo.

El Tribunal de Sunafil, con esta decisión, delimita los elementos que definen el acto de hostilidad. Es así que en la Resolución se advierte que todo acto de hostilidad implica un uso desmedido de la facultad de dirección, al cual se encuentra sujeto el trabajador, por la relación de subordinación-dependencia existente en el contrato laboral.

Asimismo, resulta de especial consideración, puesto que al modificar y/o variar las condiciones de trabajo, existe la posibilidad de inculcar derechos en la esfera interna del trabajador, añade el Tribunal. En tal sentido, las directrices del empleador deberán de ser compatibles con el principio de razonabilidad, precisó.

Acceda a la resolución AQUÍ.

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