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TC aclara la aplicación del precedente Huatuco

TC aclara la aplicación del precedente Huatuco

El Alto Tribunal determinó que la imposibilidad de la reincorporación de trabajadores del Estado que ingresaron sin concurso de méritos a través demanda de amparo aplica a trabajadores bajo cualquier régimen. [STC. N° 00157-2021-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de septiembre 2021

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En los casos en que se verifique la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico suscrito con una entidad de la administración pública, no podrá utilizarse el proceso de amparo como mecanismo de reincorporación a plazo indeterminado cuando se evidencie que el demandante no ingresó mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional (TC) en su Expediente N° 00157-2021-PA/TC, en el que se aclara la aplicación del precedente del Expediente Nº 05057-2013-PA/TC (Huatuco).

¿Cuál fue el caso?

El demandante en un proceso de amparo solicitó que se le reincorpore en la función que venía desempeñando porque habría sido víctima de un despido incausado.

Sustenta que suscribió un contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico, el cual considera que se desnaturalizó el contrato debido a que se realizó labores propias de la entidad emplazada. Además, en el contrato no se señaló la causa objetiva de su contratación. Así, señala que se vulneran sus derechos al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.

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Criterio del TC

El TC advierte que la STC Nº 05057-2013-PA/TC se estableció como precedente que en los casos en que se verifique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Así, los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el TC, deben ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo.

Por otro lado, que en el precedente se instauró la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante.

En el caso de los contratos para obra determinada o servicio específico el artículo 63 del Decreto Supremo N° 003-97-TR los define como aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinado. En tanto que el artículo 72 del mismo decreto supremo precisa que “los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”, detalla el TC.

A su vez, el colegiado advierte que el artículo 77, inciso “d”, de dicha norma reglamentaria preceptúa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal.

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Respecto al caso en específico, el TC señaló que del examen de la cláusula referida al objeto, se puede concluir que la entidad de la administración pública emplazada no cumplió con su obligación de precisar la causa objetiva que justifique la contratación a plazo determinado del demandante, ya que esta era genérica e imprecisa.

En ese sentido, el contrato para obra determinada o servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias y no otras. Por otro lado, si bien en la referida cláusula se señala que el accionante es contratado para desarrollar una función de dirección, la plaza para ese cargo no está considerada como de confianza.

Por esa razón, el referido contrato de trabajo fue desnaturalizado, pues se dio el supuesto previsto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por ello, debe ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Además, las adendas suscritas por las partes con posterioridad carecen de eficacia jurídica, pues mediante ellas se pretendió encubrir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, precisó el TC.

Lea y/o acceda a la sentencia AQUÍ.

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