Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede el Gobierno expropiar al Consorcio Camisea sin transgredir la Constitución?

¿Puede el Gobierno expropiar al Consorcio Camisea sin transgredir la Constitución?

Dadas las declaraciones del premier Guido Bellido sobre la intención del Gobierno en nacionalizar Camisea en caso el consorcio concesionario se niegue a negociar con el Estado. Cabe preguntarnos si es constitucional esta amenaza. ¿Nacionalización o expropiación? Entérese más aquí.

Por Mabel Orellana

miércoles 29 de septiembre 2021

Loading

[Img #31118]

El día 25 de septiembre, el primer ministro, Guido Bellido, a través de su cuenta de Twitter, indicó que si la empresa explotadora y comercializadora del gas de Camisea no está dispuesta a renegociar el reparto de utilidades a favor del Estado, se optará por la recuperación o nacionalización del yacimiento de gas de Camisea.

Es en esta línea, Bellido y el ministro de Energía y Minas, Iván Merino, entregaron, personalmente, a la compañía argentina Pluspetrol una carta solicitado una renegociación del contrato.

Lea también: Congreso debate Proyecto de Ley que busca expropiar plantas de oxigeno

Errores de entrada

 

En el documento enviado a Pluspetrol convocando a la renegociación, no existen detalles acerca de lo que se pretende conversar con los directivos del consorcio que opera el yacimiento de gas de Camisea. En pocas palabras, no existe una agenda clara sobre los puntos a renegociar.

Asimismo, la entrega de esta carta no estuvo libre de impases, pues, en un primer momento, Bellido y Merino equivocaron la dirección y fueron al Edificio del BBVA, por lo que tuvieron que corregirse y dirigirse camino a la Av. Las Begonias, en donde efectivamente se encuentran las oficinas de Pluspetrol.

Por otro lado, según nuestro marco normativo vigente, Perupetro debe ser la entidad encargada de promover, negociar, suscribir y supervisar los contratos de hidrocarburos en el Perú. En este sentido, otro error en el que se ha incurrido es no convocar a Perupetro a la negociación, cuando es este el que debe llevar a cabo el proceso. Si la negociación no se realiza a través de esta agencia, se estaría incurriendo en usurpación de funciones.

Nacionalización de las empresas

Al ser consultado por este medio, Alex Sosa, especialista en Regulación y Derecho de la Competencia, señaló que nacionalizar una empresa es completamente contrario a lo que la Constitución establece en su artículo 70. Asimismo, deja claro que no corresponde al Ejecutivo realizar una expropiación, tan solo podría proponerla.

Asimismo, el constitucionalista Joseph Campos precisó que los recursos naturales no pueden ser expropiados, porque estos ya son de propiedad de la Nación, según lo establece al artículo 66 de la Constitución. Indicó también que la figura sobre la cual se realizan las actividades que involucran el aprovechamiento de recursos naturales se llama concesión. En este sentido, una de las finalidades que estaría buscando podría ser la expropiación de la concesión de Camisea.

Lea también: CAS: TC programó audiencia para el 6 de octubre

Amenazas que afectan la Constitución

Para Alex Sosa, las amenazas del premier afectan directamente la seguridad jurídica del país pues reducen las posibilidades de que puedan seguir existiendo inversiones privadas en el país. Además, las declaraciones de Guido Bellido generan una amenaza del Poder Ejecutivo al orden constitucional en tanto pretende sobreponerse sobre las facultades que recaen en el Poder Legislativo.

Del mismo modo, Joseph Campos coincide en que buscar la expropiación desde el Ejecutivo iría en contra de la Constitución, pues esta prevé un procedimiento específico para la expropiación y establece que sea el Congreso el que dé el primer paso para el inicio del proceso expropiatorio.

En la misma línea, se genera una afectación al modelo económico que también tiene un soporte constitucional. Si se intenta imponer una renegociación, habría que recordar que ni las leyes pueden afectar el contenido o las prestaciones contenidas en los contratos. Entonces, también hay una afectación y vulneración al principio de intangibilidad de los contratos que no pueden ser afectados ni siquiera por ley.

Expropiación

En tanto, la expropiación es una afectación a un derecho fundamental de la propiedad. Solo se puede expropiar bajo dos supuestos. El primero se trata de una emergencia nacional, el cual para Sosa se traduce como un escenario de guerra. El segundo supuesto se trata de necesidad pública como lo sería un crecimiento urbanístico o un crecimiento estructural.

El constitucionalista Campos señala que el proceso previsto en la Constitución establece la necesidad de una ley previa, justiprecio pagado y, de ser el caso, los supuestos indemnizatorios por la pérdida de ingresos para la persona natural o jurídica a quien se expropia.

Campos hace la precisión de que no se trata de cualquier ley que se aprueba con votos, sino que en ella se tendrá que justificar el interés y la necesidad nacional.

Lea también: Alejandro Toledo: Justicia de EE.UU. autoriza extradición del expresidente

Joseph Campos resalta la necesidad de entender que cuando uno quiere expropiar, debe comprender que está violando un derecho fundamental, pero haciéndolo de manera legítima y esta violación solo será legítima cuando se recurre al camino previsto en la Constitución.

Habría pues que tener en cuenta todos estos factores que los abogados señalan antes de pensar en una expropiación pues, como Sosa ha expresado, las declaraciones de Bellido generan mucha desconfianza en el mercado peruano, mucha desconfianza en los inversores y esto nos afecta a todos los peruanos.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS